Reforma laboral de Milei: ¿Qué propone y qué rechaza la CGT?

El presidente Javier Milei regresó de su viaje a Oslo y firmó el proyecto de reforma laboral.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2025.- El presidente Javier Milei regresó de su viaje a Oslo y firmó el proyecto de reforma laboral, que ya fue enviado al Congreso de la Nación. Aunque la discusión en comisión comenzará la próxima semana, la senadora Patricia Bullrich, titular del bloque LLA, ha estado presionando para acelerar los plazos y llevar la iniciativa al Senado lo antes posible. A pesar de que la Cámara de Diputados no discutirá el proyecto en lo que resta de 2025, Bullrich espera lograr una media sanción en el Senado mediante un tratamiento exprés. En el texto oficial que acompañó el proyecto, Presidencia también instó al Congreso a darle “un tratamiento rápido y responsable”.

Resistencia de los sindicatos: La CGT se opone a la Reforma

La presentación de la reforma ya ha generado rechazo en las centrales sindicales, especialmente en la Confederación General del Trabajo (CGT), que considera que el proyecto “quita derechos a los trabajadores”. Hoy, el Consejo Directivo de la CGT se reunirá para definir una postura unificada y expresar su rechazo a la reforma laboral.

Uno de los temas más controvertidos de la reforma es la indemnización por despido. El secretario general de la CGT, Cristian Jerónimo, se mostró especialmente crítico con el Fondo de Cese Laboral, una de las propuestas clave del proyecto. “No hay una sola actividad que lo haya implementado. El problema del mundo del trabajo no son las indemnizaciones, sino que la economía no funciona”, afirmó Jerónimo, insistiendo en que “la indemnización no es un premio que la patronal le da al trabajador, sino el reconocimiento al esfuerzo de los empleados durante años”.

Los principales aspectos de la reforma laboral

La reforma laboral propone un cambio profundo en el régimen de empleo, con varios puntos clave:

  • Redefinición de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Modificación de las reglas de indemnización.
  • Creación de nuevos esquemas de contratación.
  • Limitación de la ultraactividad de los convenios colectivos.
  • Creación de un fondo obligatorio para el pago de despidos.

El Gobierno asegura que la reforma busca “más previsibilidad y menos litigiosidad” en el ámbito laboral, mientras que los sindicatos alertan sobre un retroceso en los derechos laborales.

  1. Alcance de la LCT: quién queda dentro y quién queda afuera

El proyecto redefine el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Quedan excluidos los trabajadores independientes y sus colaboradores y también los prestadores de servicios de plataformas tecnológicas, que pasan a tener un régimen específico.

Es un movimiento clave: en la práctica, implica que miles de trabajadores ya no serían considerados empleados en relación de dependencia bajo la LCT, un tema que anticipa fuerte controversia con las organizaciones sindicales y de la economía de plataformas.

Además, el principio de “norma más favorable al trabajador” se acota solo a cuestiones jurídicas, no fácticas, y desaparece la noción de “justicia social” como parámetro interpretativo.

  1. Registración unificada y reducción de cargas administrativas

El proyecto crea un sistema de registración laboral unificado en ARCA, el nuevo organismo recaudador dependiente del Ministerio de Economía.

A partir de este punto, ninguna provincia o municipio podrá exigir requisitos adicionales. El Ejecutivo lo presenta como un paso central para simplificar trámites y reducir costos operativos para las empresas.

  1. Nueva estructura de remuneraciones e indemnizaciones

El Gobierno pone el foco en reducir la litigiosidad derivada del cálculo indemnizatorio. Para eso:

  • Define con mayor precisión qué rubros integran la base de cálculo.
  • Expande el concepto de beneficios sociales no remunerativos (comedor, reintegros médicos, guardería, vivienda temporal, telefonía laboral), que no pagan aportes ni contribuciones.
  • Establece que las propinas nunca serán consideradas salario.
  • Permite el pago de salarios en moneda extranjera.
  • Habilitas remuneraciones variables “dinámicas” basadas en mérito o productividad, sin que generen derecho adquirido por uso o costumbre.

En materia indemnizatoria, la reforma confirma el esquema tradicional —un sueldo por año— pero incorpora definiciones precisas sobre “remuneración normal, habitual y mensual”. Y aclara algo central: no podrán reclamarse daños y perjuicios por fuera del régimen laboral, salvo daño autónomo probado. Es decir, intenta cerrar la vía civil para juicios por despido.

  1. Fondos de Asistencia Laboral: un nuevo esquema para financiar despidos
    Uno de los cambios estructurales es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
    Los empleadores deberán aportar el 3% sobre la misma base que las contribuciones patronales, conformando un “patrimonio separado, inembargable e independiente”. A cambio, acceden a una reducción de 3 puntos en sus contribuciones al SIPA.

El oficialismo lo presenta como un mecanismo moderno que da previsibilidad al empleador y garantiza el cobro al trabajador. Para los sindicatos, es un reemplazo encubierto del régimen indemnizatorio. El texto aclara que la indemnización tradicional no desaparece: los fondos solo cumplen un rol financiero.

  1. Cambios en jornada, descansos y ausencias
    La reforma habilita:

A) Banco de horas acordado individual o colectivamente.

B) Vacaciones fraccionadas (mínimo 7 días) y posibilidad de tomarlas fuera del período legal.

C) Mayor control sobre licencias por enfermedad: certificados con diagnóstico, tratamiento y firma digital.

También se introduce una novedad: si el trabajador queda con capacidad reducida por enfermedad o accidente, el empleador puede ajustar categoría, jornada y remuneración según la aptitud remanente.

  1. Negociación colectiva: fin de la ultraactividad y giro hacia la empresa
    El proyecto propone una reconfiguración profunda del sistema de convenios colectivos:
  • La ultraactividad se limita: vencido un convenio, solo se mantienen las cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo. Las cláusulas obligacionales caducan.
  • La autoridad laboral puede suspender cláusulas si generan “distorsiones económicas graves”.
  • Se invierte la lógica de prelación: los convenios de empresa o ámbito menor prevalecen sobre los de mayor alcance, incluso si son anteriores o posteriores.

Esto constituye un giro hacia la negociación descentralizada, alineado con modelos flexibles de otros países, pero supone un golpe directo al poder de negociación centralizado de las federaciones sindicales.

  1. Asociaciones sindicales: límites a asambleas y tutela

La ley establece:

  • Asambleas con autorización del empleador y sin pago de salario por el tiempo de participación.
  • Se incorpora como infracción grave el bloqueo de empresas.
  • Se reducen a 10 horas mensuales los créditos horarios de delegados.
  • Se facilita la creación de sindicatos de empresa.

Los gremios ya anticipan resistencia: interpretan estas medidas como un recorte directo de poder institucional.

  1. Nuevo régimen para trabajadores de plataformas

Se regula una categoría especial para servicios de reparto y movilidad bajo plataformas tecnológicas. El texto garantiza su “independencia”, lo que implica que no se los considera trabajadores en relación de dependencia, uno de los puntos más polémicos por el aumento de la informalidad en ese sector en los últimos años.

  1. Incentivos a la contratación y al blanqueo

La reforma incorpora dos mecanismos:

1) Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL):

  • Contribuciones patronales reducidas al 2% durante 48 meses para nuevas contrataciones que impliquen aumento neto de personal.
  • Enfocado en desempleados recientes, monotributistas y exempleados públicos.
  • Planes sociales compatibles durante el primer año.

​2) Promoción del empleo registrado:

  • Permite regularizar empleo no registrado con condonación de sanciones y reconocimiento previsional de hasta 60 meses.

En paralelo, se reduce la carga para el empleo ya registrado:

  • Contribución a obras sociales baja de 6% a 5%.

-. Contribuciones patronales bajan a 17,40% (servicios/comercio grande) y 15% (resto).

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