
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2025.- La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) entregar información pública relacionada con los envíos de lingotes de oro al exterior, en respuesta a un amparo presentado por la Asociación Bancaria bajo la Ley de Acceso a la Información Pública.
Revocación del fallo inicial
La Sala V del tribunal, integrada por los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, revocó el fallo previo que permitía al BCRA negarse a responder a las solicitudes de información. Según la Cámara, el Banco Central no justificó adecuadamente su negativa. La decisión de declarar “reserva total” sobre los datos solicitados se basó en afirmaciones generales, sin argumentar de manera concreta cómo la divulgación podría afectar intereses protegidos por la ley.
Principios de transparencia y publicidad pública
El tribunal subrayó que la respuesta del BCRA a las solicitudes no se ajustó a los principios de transparencia y máxima divulgación que rigen el acceso a la información pública. Según los jueces, el organismo no puede rechazar una solicitud basándose solo en apreciaciones unilaterales.
El origen del amparo y los detalles solicitados
El amparo surgió a partir de varias solicitudes realizadas entre julio y agosto de 2024, en las cuales se exigieron detalles sobre los envíos de lingotes de oro fuera del país. La Asociación Bancaria solicitó información sobre las decisiones administrativas que autorizaron estos envíos, los funcionarios involucrados, los expedientes relacionados, los seguros contratados y la intervención de la sindicatura del BCRA.
El impacto de la decisión judicial para el BCRA
En primera instancia, el pedido fue rechazado bajo el argumento de que la información solicitada estaba protegida por las excepciones de la Ley 27.275. Según el BCRA, su divulgación podría comprometer la seguridad de las reservas y el funcionamiento del sistema financiero. Sin embargo, la Cámara adoptó una postura contraria, destacando que las excepciones no pueden depender de una evaluación unilateral del organismo.
La obligación de transparencia y el principio de máxima divulgación
La Cámara dejó en claro que corresponde al Estado demostrar, de forma específica, que la divulgación de la información solicitada podría generar un daño concreto a un interés legítimamente protegido. El BCRA no explicó adecuadamente por qué no podía ofrecer detalles sobre si existieron operaciones de envío de oro al exterior, el monto involucrado, las decisiones tomadas o la intervención de los órganos de control.
Además, los jueces recordaron que la información solicitada está estrechamente vinculada con la administración de las reservas internacionales, un tema de “indudable interés público”. En este contexto, reiteraron que el derecho de acceso a la información se basa en el principio de máxima divulgación, lo que implica que la información debe ser pública, salvo que se pueda probar un daño claro a intereses legítimos.
Decisión final y costas del proceso
Siguiendo el dictamen del fiscal general, el tribunal ordenó al BCRA entregar la información solicitada o, en caso de no ser posible, justificar de manera detallada por qué ciertos datos no pueden ser divulgados y cómo su difusión afectaría al sistema financiero o a los intereses del organismo. Además, la Cámara impuso las costas del proceso al BCRA, al considerarlo perdedor del juicio.
