La Corte Suprema puso un límite temporal a los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi

Con un voto de mayoría de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti al que adhirió en su parte resolutiva Elena Highton de Nolasco, consideró que los traslados de jueces no son permanentes, en la demanda que iniciaron Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 3 NOV 2020 – La Corte Suprema de Justicia decidió hoy, por mayoría, que los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia deberán dejar los cargos a los que fueron trasladados durante el gobierno de Mauricio Macri, pero determinó que su salida no será inmediata sino que se ejecutará una vez que se hayan realizado los nuevos concursos para ocupar sus vacantes, lo que demoraría al menos dos años.

El fallo fue firmado por una mayoría integrada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti a los que se sumó Elena Highton de Nolasco. Carlos Rosenkrantz, en un voto propio, se pronunció por la validez de los traslados de los tres camaristas.

Bruglia y Bertuzzi era jueces de tribunal oral en Comodoro Py 2002. En 2018, Bruglia y Bertuzzi fueron trasladados por decisión de Cambiemos a la Cámara Federal, donde confirmaron fallos contra Cristina Kirchner por corrupción.

Ya con Alberto Fernández en el gobierno, el kirchnerismo avanzó en el Consejo de la Magistratura con un trámite para anular esos traslados, con el argumento de que los jueces requerían -y no tenían- acuerdo del Senado para los nuevos cargos. El Senado negó esos acuerdos y el presidente Alberto Fernández dictó decretos que ordenaron el regreso de los jueces a los lugares que ocupaban en 2018.

El Gobierno afirmó que estaba buscando anular traslados irregulares y la oposición denunció que se trata de una venganza contra los camaristas y una estrategia para evitarle problemas judiciales a Cristina Kirchner.

Cuando el trámite de revisión de sus pliegos empezó a avanzar, los camaristas recurrieron a la Justicia. En primera instancia, sus planteos fueron rechazados. Hace un mes, la Corte aceptó tratar el recurso de per saltum que presentaron para frenar los traslados. Y ahora se pronunció sobre el fondo del tema.

La mayoría de la Corte dijo que la Constitución solo admite designar jueces por concurso y no por traslados definitivos que afectan la independencia del Poder Judicial y mantuvo a los tres jueces y la validez de sus decisiones hasta que se llame a concurso.

Ahora el Consejo de la Magistratura deberá llamar a un nuevo concurso. Allí los camaristas tendrán oportunidad de presentarse, aunque sería dudoso que aún cuando lo hagan y terminen ternados en el Consejo de la Magistratura, sean elegidos por el Poder Ejecutivo para el cargo y que el Senado, controlado por la oposición, les de acuerdo.

La Corte también exhortó al Congreso a que regule los traslados.

La Corte instó además al Consejo de la Magistratura a que promueva y active los concursos de los cargos vacantes y que restrinja al máximo la promoción de nuevos traslados. En el caso de los cargos ocupados por los Bruglia y Bertuzzi deberá convocar a un nuevo y específico concurso para cubrir esas dos vacantes de la Sala I de la Cámara Federal.

“Los jueces trasladados, incluidos los magistrados recurrentes en esta causa, no verán cercenada en ninguna forma su eventual participación en los concursos de los cargos que actualmente ocupan ni de otros que se convoquen”, dijo la Corte.

Entre los fundamentos del fallo se cuentan que la Constitución establece que para designar a los jueces deben primero concursar en el Consejo de la magistratura, que propone una terna de candidatos al Poder Ejecutivo. El Ejecutivo elige uno de ellos y lo envía al Senado para que le de acuerdo. Luego el Poder ejecutivo nombra a ese juez.

Los jueces de la mayoría de la Corte dijeron que interpretar que un traslado es definitivo significa que hay dos opciones: nombrar por concurso o por traslado, con lo cual se habilita la designación discrecional de jueces en cualquier región del país y su traslado, con grave afectación de la independencia del poder judicial.

Y puntualizaron que “nunca hubo en el derecho argentino ni en la designación de los actores una referencia a que el traslado sea definitivo”. Señalaron que en todo caso las costumbres contrarias a la constitución no generan derechos y que la Constitución no habilita traslados definitivos.

El fallo tiene 37 “considerandos” y una “parte resolutiva”. Los primeros 7 considerandos narran los antecedentes del caso. La mayoría de la Corte explicó en su fallo que abordó dos cuestiones: el status constitucional de los jueces Bruglia y Bertuzzi y el contexto de gravedad institucional y el deber de resolver “con juridicidad e igualdad” para evitar que cada Gobierno use los traslados transitorios para designar jueces a dedo.

En lo puntual, el fallo declara la inconstitucionalidad de la resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura que permitió los traslados y declara la inconstitucionalidad del Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura, aprobado en el 2000.

De esta forma, la Corte, en su parte resolutiva de 4 votos a 1, sentenció:

  •  Rechazar la acción de amparo en cuanto al pretendido carácter definitivo de los cargos que ocupan los actores en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
  • Declarar la inconstitucionalidad de la Resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura en tanto convalida un procedimiento diferente al previsto constitucionalmente para acceder al nombramiento del cargo de juez.
  • Revocar la sentencia de primera instancia de autos en tanto se funda en la Resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura.
  • Declarar la inconstitucionalidad del Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la resolución n° 155/00, según la modificación formulada por resolución n° 270/19, por violación de los arts. 99 inc. 4º, segundo párrafo y 114 incs. 1º y 2º de la Constitución Nacional.
  • Exhortar al Congreso de la Nación para que dicte una Ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales.
  • El Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados. En el caso de los cargos ocupados por los recurrentes, convocará a un nuevo y específico concurso para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
  • Los magistrados recurrentes en esta causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional de los arts. 114 incs. 1º y 2º y 99 inc. 4º, en todas sus etapas.
  • Jueces trasladados, incluidos los magistrados recurrentes en esta causa, no verán cercenada en ninguna forma su eventual participación en los concursos de los cargos que actualmente ocupan ni de otros que se convoquen, recordándose para lo pertinente la vigencia de lo decidido por este tribunal en las causas “Rizzo” (Fallos: 336:760, considerando 41) y “Uriarte” (Fallos 338:1216, considerando 24).
  • Declarar que la autoridad institucional de este fallo no privará de validez a los actos procesales cumplidos por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva.