Confirman la multa a una firma de telefonía móvil por no darles “trato digno” a los usuarios

El damnificado denunció que, pese a haber cancelado la compra de un equipo de telefonía móvil, le continuó facturando esa venta y, ante la falta de pago, le suspendió las restantes líneas activas que poseía con la empresa.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 3 NOV 2020 – La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la multa de 450.000 pesos que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) le impuso a una empresa de telefonía móvil, por “desplegar conductas contrarias al trato digno que merecen los usuarios”.

Según fuentes judiciales, la sanción se le aplicó a Telecom Personal S.A., luego de que Jorge Fernández denunciara que, pese a haber cancelado la compra de un equipo de telefonía móvil, le continuó facturando esa venta y, ante la falta de pago, le suspendió las restantes líneas activas que poseía con la empresa.

La telefónica cuestionó las facultades de la DNDC, pero la Sala V de la Cámara sostuvo que según las leyes 24.240 (Defensa del Consumidor) y 26.993 (Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo) es el organismo facultado para imponer multas en casos de incumplimiento de las disposiciones vigentes.

El tribunal remarcó que la administración puede aplicar sanciones siempre que las normas lo autoricen. y que “el control judicial de las resoluciones jurisdiccionales administrativas, debe ejercitarse para proscribir la irrazonabilidad y prescindencia arbitraria de la ley”.

Al rechazar la apelación contra el monto de la multa, los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy y Jorge Alemany recordaron que “la determinación y graduación” de las mismas “es resorte primario de la autoridad administrativa” y que, en este caso, “no se advierte que sea desproporcionada en relación a la falta cometida”.