El Tribunal Oral Federal n.º 1 de Salta impuso penas de hasta siete años de prisión por el traslado de más de 23 kilos de marihuana mediante la modalidad del coche puntero.

BUENOS AIRES, 4 de noviembre de 2026 (MI PERIÓDICO).- Cinco personas recibieron condenas en Salta por transportar más de 23 kilos de marihuana mediante la modalidad del coche puntero. Esta maniobra consiste en utilizar un vehículo que circula delante del automóvil que lleva la droga para advertir sobre posibles controles policiales.
El Tribunal Oral Federal n.º 1 de Salta impuso penas de entre tres y siete años de prisión. Gendarmería Nacional descubrió el cargamento en septiembre de 2024, durante un control sobre la ruta nacional 68, a unos ocho kilómetros de Cafayate.
Cinco condenados por transportar marihuana en Salta
El tribunal condenó a Alejo Ricardo Silva a siete años de prisión; a Emilio Alejandro Tapia, a seis años y seis meses; y a Luciano Cancino y Mara Antonella Di Bez, a seis años.
El tribunal consideró a los cuatro coautores del delito de transporte de estupefacientes. Di Bez cumplirá su condena bajo arresto domiciliario.
Por su parte, Luis Benjamín Vicente recibió tres años de prisión de ejecución condicional. El tribunal lo consideró partícipe secundario.
Con estas sentencias, ya son seis las personas condenadas por el caso. El tribunal dictó la primera condena el 30 de abril de 2025 contra Enzo Javier Gutiérrez. En aquella oportunidad, recibió cuatro años de prisión bajo arresto domiciliario.
Marihuana en Salta: cómo funcionaba el coche puntero
El operativo ocurrió el 14 de septiembre de 2024, alrededor de las 5.30, sobre la ruta nacional 68. El control tuvo lugar a unos ocho kilómetros de Cafayate.
En ese punto, efectivos de Gendarmería Nacional detuvieron un Renault Logan. En el vehículo viajaban Silva, Tapia, Cancino y Vicente. Según acreditó la fiscalía durante el juicio, ese automóvil circulaba delante de otro y cumplía la función de coche puntero.
Minutos después, otro Renault Logan llegó al control. Gutiérrez conducía ese segundo vehículo, que había alquilado. Di Bez también viajaba en su interior.
La circulación coordinada de ambos automóviles, el horario y los equipos de comunicación portátiles despertaron las sospechas de los gendarmes. Los efectivos revisaron el baúl del segundo Renault Logan y encontraron una bolsa de arpillera con bloques de marihuana.
En total, secuestraron 24 paquetes que pesaban más de 23 kilos.
Durante el operativo, Silva escapó y se internó en una zona de monte. Las autoridades lo detuvieron el 6 de agosto de 2025, después de su regreso de Brasil. Según la fiscalía, había permanecido oculto en ese país durante aproximadamente once meses.
Los roles de los acusados en el transporte de marihuana
Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal reconstruyó la organización del traslado y las funciones que habrían cumplido sus integrantes.
De acuerdo con la acusación, Silva lideraba la organización. Además, había empeñado un automóvil de su propiedad para conseguir el dinero destinado a comprar la marihuana.
La fiscalía sostuvo que Gutiérrez alquiló el vehículo que transportaba la droga. También señaló que Tapia facilitó otro automóvil, perteneciente a su madre, para utilizarlo como coche puntero. El tribunal ordenó el decomiso de este último vehículo.
En cuanto a Di Bez y Cancino, los representantes del Ministerio Público Fiscal les atribuyeron una participación activa en la planificación del transporte. Por su parte, el tribunal consideró a Vicente partícipe secundario.
Las defensas intentaron desvincular a sus representados. Argumentaron que desconocían la existencia de la droga en el segundo automóvil. Sin embargo, el tribunal rechazó esos planteos y consideró acreditada la responsabilidad penal de los cinco acusados.
Rechazaron un pedido de reducción de pena
Otro de los puntos analizados durante el juicio fue el pedido de reducción de pena que presentó la defensa de uno de los acusados. El imputado había celebrado un acuerdo de colaboración.
La defensa sostuvo que su representado había aportado información sobre una persona que presuntamente transportaba y comercializaba estupefacientes en el barrio Santa Ana, en la ciudad de Salta.
Sin embargo, la fiscalía consideró que esos datos no habían producido resultados positivos. Por ese motivo, entendió que no correspondía aplicar la reducción prevista en el artículo 41 ter del Código Penal.
El tribunal rechazó el planteo por unanimidad. En sus fundamentos, señaló que un imputado colaborador debe aportar información concreta y determinada. También aclaró que las declaraciones vagas o genéricas no alcanzan para justificar una reducción de pena.
La fiscalía estimó 55.000 dosis de marihuana
Durante la audiencia de determinación de las penas, el Ministerio Público Fiscal había solicitado condenas superiores a las que finalmente impuso el tribunal en cuatro de los cinco casos. También había requerido el decomiso del automóvil utilizado como coche puntero. El tribunal ordenó esa medida.
Al fundamentar sus pedidos, la fiscalía destacó la cantidad de marihuana secuestrada. Además, estimó que el cargamento podía alcanzar para elaborar cerca de 55.000 dosis.
Las juezas Gabriela Catalano, Marta Liliana Snopek y Alejandra Cataldi integraron el Tribunal Oral Federal n.º 1 de Salta. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de la Nación.
