La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal sostuvo que el CECIM no estaba legitimado para promover la acción y aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 2026.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Esa norma derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
El máximo tribunal rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Consideró que la asociación no tenía legitimación para promover la acción. También entendió que no existía un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.
La sentencia lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Corte Suprema: qué resolvió sobre la Ley de Tierras
La Corte centró su análisis en una cuestión previa al debate constitucional. Primero debía determinar si el CECIM podía promover la demanda. También debía establecer si existía un caso judicial concreto.
El tribunal concluyó que la asociación no podía invocar la soberanía territorial como un bien colectivo. Según la Corte, ese concepto no encuadra en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Por ese motivo, el CECIM no pudo acreditar la legitimación necesaria para impulsar la acción colectiva.
A partir de esa conclusión, la Corte entendió que tampoco existía un caso o controversia judicial que permitiera analizar la demanda.
La Corte no declaró constitucional al DNU
Uno de los puntos centrales del fallo está en el alcance de la decisión.
La Corte no declaró constitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Tampoco resolvió que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional.
El tribunal limitó su decisión a la legitimación de la parte actora y a la ausencia de un caso o controversia.
También aclaró que su pronunciamiento no implica una interferencia en la intervención del Congreso prevista por la Constitución Nacional.
Por lo tanto, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata. Sin embargo, no resolvió el fondo de la discusión constitucional sobre el artículo 154.
Cómo comenzó el conflicto judicial
La causa comenzó a fines de 2023. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata presentó entonces una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional.
El CECIM pidió que la Justicia declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
El planteo cuestionaba la derogación de la Ley 26.737. La norma establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
El expediente tramita como “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”.
El recorrido del expediente
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar vinculada con la aplicación del artículo 154.
Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida. Además, rechazó la acción al considerar que el CECIM no tenía legitimación para promoverla.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata adoptó luego una posición diferente.
El tribunal de alzada admitió la demanda y ordenó reinscribir la causa como proceso colectivo. También declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
El Estado Nacional apeló esa decisión.
El expediente llegó así a la Corte Suprema, que el 29 de septiembre de 2026 hizo lugar al planteo del Estado.
El máximo tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Para hacerlo, consideró que faltaba legitimación de la parte actora y que tampoco existía un caso o controversia judicial.
Por qué la Corte rechazó la demanda
Para el máximo tribunal, la discusión sobre la legitimación debía resolverse antes de analizar la validez del DNU.
La Corte sostuvo que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado. También señaló que comprende las competencias estatales que se ejercen sobre un territorio determinado.
Según el fallo, esas competencias no pueden considerarse un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Por esa razón, el tribunal concluyó que el CECIM no podía utilizar ese concepto para acreditar la legitimación necesaria.
Sin legitimación y sin un caso concreto, la Corte entendió que no correspondía analizar la constitucionalidad del artículo 154.
La advertencia a los tribunales inferiores
El fallo también incluyó una consideración sobre la actuación de los tribunales inferiores.
La Corte señaló que existen tribunales nacionales que reconocen legitimaciones que, según el máximo tribunal, se alejan de los requisitos constitucionales para configurar un caso judicial.
El planteo se relaciona con el principio de que los jueces deben intervenir ante casos concretos. No corresponde, bajo ese criterio, ejercer un control abstracto de constitucionalidad.
Qué efecto tiene la decisión
La resolución del 29 de septiembre de 2026 dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata.
Esa sentencia había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
Sin embargo, la Corte aclaró que no resolvió si el Poder Ejecutivo estaba constitucionalmente habilitado para derogar la Ley 26.737 mediante ese decreto.
El máximo tribunal tampoco declaró válida o inválida la derogación desde el punto de vista constitucional.
Su decisión se concentró en la legitimación de la asociación que inició el proceso y en la inexistencia de un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.
Así, la discusión sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 quedó fuera del análisis de fondo en esta causa.
