Reforma laboral: la Justicia declaró inconstitucional un artículo sobre indemnizaciones

BUENOS AIRES, 27 de agosto de 2026.- La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei sufrió un revés judicial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que la norma reduce el valor de las indemnizaciones y vulnera derechos establecidos por la Constitución Nacional.

El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara y lleva las firmas de los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez. La resolución se produjo a partir de un reclamo iniciado por un trabajador despedido de un lavadero.

Reforma laboral: qué decidió la Justicia

Los jueces determinaron que el artículo 55 de la Ley 27.802 “no supera el examen de constitucionalidad”.

Según el fallo, la disposición vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis, que establece garantías vinculadas con los derechos laborales.

El punto central de la discusión está relacionado con el mecanismo previsto para actualizar los créditos derivados de las relaciones laborales cuando el trabajador debe recurrir a la Justicia para reclamar una indemnización.

Reforma laboral: por qué cuestionaron las indemnizaciones

El juez Enrique Catani sostuvo que el artículo cuestionado afecta el derecho de propiedad del acreedor.

La norma establece un piso mínimo equivalente al 67% del importe que surgiría de actualizar el capital según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa anual del 3%.

Para el magistrado, incluso con ese piso, el mecanismo puede generar una pérdida sustancial del valor del crédito que corresponde al trabajador.

El fallo advierte que esa reducción adquiere particular relevancia cuando el trabajador debe iniciar una demanda para obtener el reconocimiento y pago de su derecho.

El artículo 55 y los derechos constitucionales

La Cámara también cuestionó la diferencia que establece la norma entre quienes reciben el pago de sus créditos y quienes deben acudir a los tribunales para obtenerlo.

Catani consideró que esa distinción resulta irrazonable porque no se relaciona con la naturaleza del crédito ni con la fecha en que fue generado.

Según el juez, la diferencia se produce exclusivamente porque el trabajador debió judicializar su reclamo.

El magistrado sostuvo que la Constitución no permite imponer cargas o perjuicios a una persona por ejercer legítimamente su derecho de acudir al Poder Judicial.

Reforma laboral: qué dijo el juez sobre los créditos

El fallo también rechazó que en este caso pueda aplicarse la denominada “doctrina del esfuerzo compartido”.

Catani explicó que la Constitución Nacional no autoriza a distribuir la pérdida entre el acreedor y el deudor cuando está en juego un crédito laboral.

De esta manera, la sentencia establece un criterio contrario a la aplicación del artículo 55 en las condiciones cuestionadas por la Cámara.

¿Qué cambia para las indemnizaciones laborales?

La decisión judicial no significa que automáticamente vuelva a aplicarse el régimen anterior a la Ley 27.802.

El propio juez Catani aclaró que el criterio adoptado implica aplicar los parámetros establecidos en el artículo 54 de la misma ley.

Ese artículo dispone que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo deben actualizarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

A ese mecanismo se suma una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde el momento en que cada suma resulta exigible y hasta su efectivo pago.

El fallo representa así un nuevo capítulo en la discusión judicial sobre la reforma laboral del Gobierno de Javier Milei y, en particular, sobre el impacto de sus nuevas reglas en el cálculo y actualización de los créditos correspondientes a los trabajadores.

Con información de NA