Régimen penal juvenil: revocan la suspensión que frenaba la ley en Provincia

Régimen penal juvenil: Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora
La jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal y Juvenil N°2 de Lomas de Zamora.

BUENOS AIRES, 15 de septiembre de 2026.- La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la suspensión del nuevo régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, la ley nacional 27.801 vuelve a estar plenamente vigente en territorio bonaerense.

Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi revocaron la medida cautelar. Esa medida suspendía por 60 días la aplicación de la norma.

El fallo es contundente. Los magistrados sostuvieron que ningún juez puede dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso mediante una decisión provisoria. Las leyes aprobadas por los mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad.

Qué había decidido la jueza con el régimen penal juvenil

La resolución revoca la orden de la jueza Marta Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2. Ella había frenado la ley en el marco de una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo. La acción fue promovida por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

La cautelar original se limitaba a los adolescentes que ya estaban privados de libertad en territorio bonaerense. Sin embargo, la presentación también alcanzaba a jóvenes que pudieran ser aprehendidos, sometidos a proceso judicial y eventualmente detenidos bajo el nuevo marco legal.

La magistrada fundamentó su decisión en las condiciones materiales del sistema penitenciario juvenil bonaerense. Consideró que la ley 27.801 amplía el universo de adolescentes punibles. Lo hace al incorporar a jóvenes de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de delitos menores y suprimir la aplicación de escalas penales atenuadas.

Su preocupación era clara. La jueza advirtió que el aumento potencial de personas detenidas podía producir una lesión grave e inminente de derechos fundamentales. Eso ocurriría, sostuvo, si no existían recursos suficientes para recibirlas.

También sostuvo que no era necesario esperar a que la vulneración se concretara para adoptar una medida de protección preventiva. Lo justificó en las condiciones institucionales y profesionales de los dispositivos bonaerenses de privación de libertad.

Esa decisión generó un terremoto político y jurídico inmediato.

Por qué la Cámara consideró que la suspensión era improcedente

Los integrantes de la Sala 1 fueron duros en su argumentación. Según su criterio, el control judicial no habilita a suspender preventivamente una ley nacional para todas las personas comprendidas en su alcance.

Afirmaron que la política criminal integra la esfera de reserva del Poder Legislativo. Por lo tanto, los tribunales no pueden examinar la conveniencia o el acierto de las normas aprobadas por el Congreso. Tampoco pueden prescindir de su aplicación por considerar que podrían generar resultados injustos.

La Cámara citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre división de poderes. Señaló el fallo “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”, vinculado con la ley de medios. Allí el máximo tribunal advirtió que ningún juez argentino posee facultades para suspender una ley con efectos generales.

Esa clase de decisiones, afirmó la Cámara, altera el modelo de control de constitucionalidad vigente en Argentina. Ese modelo opera sobre casos determinados. No admite cautelares de alcance general que equivalen a dictar una sentencia definitiva con efectos erga omnes.

El tribunal entendió que solo una declaración de inconstitucionalidad o de inconvencionalidad en un caso concreto puede neutralizar una ley aprobada por los mecanismos constitucionales.

No obstante, la Cámara hizo una aclaración importante. Su decisión no minimiza la situación de los jóvenes detenidos en procesos judiciales bonaerenses. Si una situación concreta agravara sus condiciones de encierro, el juez a cuya disposición se encuentre el adolescente deberá ordenar medidas urgentes dentro del marco legal vigente.

También ordenaron que la jueza Pascual revise con urgencia su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus.

La apelación del Ministerio Público Fiscal

La resolución de la Cámara surgió ante la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal. Los fiscales cuestionaron que la suspensión se apoyara en hipótesis sobre eventuales consecuencias futuras de la implementación de la norma.

El punto central de su reclamo era claro. No existía una afectación ilegal o arbitraria concreta acreditada respecto de un adolescente determinado. La cautelar se basaba en proyecciones, no en vulneraciones actuales de derechos.

Ese argumento terminó siendo decisivo para los jueces de Cámara.

Las denuncias contra la jueza y el conflicto político

La decisión original de la jueza Pascual desató una polémica que fue mucho más allá de lo estrictamente jurídico. La asociación civil Usina de Justicia presentó una denuncia contra la magistrada por presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad.

La entidad considera que la suspensión de una ley penal sancionada por el Congreso excedía las atribuciones del tribunal y afectaba la división de poderes.

Pero no quedó ahí. Se formalizaron varios pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios. Buscan su destitución por mal desempeño y abuso de autoridad.

Con la revocación de la Cámara, el régimen penal juvenil vuelve a estar plenamente vigente en Buenos Aires. El debate sobre sus efectos en el sistema penitenciario juvenil bonaerense queda abierto. Ahora deberá dirimirse caso por caso, no mediante una suspensión general.