
BUENOS AIRES, 31 de marzo de 2026.- La Justicia declaró inaplicable el decreto de Javier Milei y ordenó al Gobierno cumplir la ley de financiamiento universitario. Así lo resolvió la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán, que confirmó este martes la medida cautelar impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
El fallo obliga al Poder Ejecutivo a implementar los artículos 5.º y 6.º de la Ley 27.795. En concreto, esas normas establecen la actualización de los sueldos de docentes y no docentes de universidades nacionales. Asimismo, ordenan la recomposición de las becas estudiantiles.
No obstante, el Gobierno había condicionado la aplicación de la ley a la disponibilidad de recursos presupuestarios, amparándose en la ley 24.629. Ante esa situación, distintas universidades nacionales promovieron una acción de amparo colectivo para exigir su cumplimiento efectivo.
Cómo llegó la crisis del financiamiento universitario a la Justicia
El conflicto escaló luego de que el Congreso ratificara la ley 27.795 con mayoría agravada, tras el veto presidencial. El Poder Ejecutivo la promulgó, pero la subordinó a la disponibilidad presupuestaria. Esa decisión fue el disparador de la batalla judicial que ahora registra dos fallos favorables a las universidades.
En este sentido, la Cámara consideró que la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución obliga al Ejecutivo a ejecutar la ley. El tribunal fue claro: no existe margen para suspenderla invocando una norma previa de igual rango.
Por su parte, el tribunal incorporó un criterio central para entender el alcance del fallo. Una ley posterior sancionada por el Congreso puede desplazar válidamente a una anterior, incluso en materia presupuestaria. Por ese motivo, descartó que el decreto pudiera frenar su aplicación.
Bartolacci y Yacobitti celebraron el fallo
El presidente del CIN, Franco Bartolacci, celebró la resolución en sus redes sociales. “Confirma lo dispuesto en primera instancia y ordena la aplicación y el cumplimiento de la ley”, afirmó. Bajo esta premisa, calificó la decisión como “una excelente noticia para toda la comunidad universitaria del país”.
Asimismo, el vicerrector de la Universidad de Buenos Aires, Emiliano Yacobitti, se expresó en la misma línea. A través de su cuenta de X, sostuvo que “el Poder Ejecutivo Nacional debe dar inmediato cumplimiento con los artículos 5 y 6”, que cubren los salarios del período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y la sanción de la ley.
En ese sentido, Yacobitti advirtió sobre el margen judicial del Gobierno. Señaló que, incluso si el Ejecutivo intentara llevar el caso a la Corte Suprema, ese tribunal tiene establecido que no se expide sobre cautelares por no tratarse de sentencias definitivas. La ventana para dilatar el cumplimiento, según el dirigente radical, es estrecha.
Docentes sin salario: el costo humano del financiamiento universitario
El fallo también puso el foco en las condiciones de los trabajadores universitarios. La Cámara reconoció el peligro en la demora a partir de la pérdida del poder adquisitivo de los salarios docentes y del carácter alimentario de las becas estudiantiles.
En este sentido, Yacobitti fue contundente al describir la situación: “La gran mayoría de quienes enseñan y trabajan en las universidades públicas está por debajo de la canasta básica”. No obstante, aclaró que la solución de fondo requiere diálogo. “Si de un lado no se cumple la ley y del otro se proponen medidas de fuerza por tiempo indeterminado, los principales perjudicados son los estudiantes”, advirtió.
Por su parte, el tribunal relativizó el impacto fiscal de la medida, estimado en torno al 0,23% del producto bruto interno. Asimismo, desestimó los cuestionamientos del Estado vinculados con la supuesta falta de imparcialidad de los magistrados —por su condición de docentes— y la presunta afectación del equilibrio presupuestario.
Alcance acotado pero contundente
Los jueces fueron precisos respecto del alcance de la resolución. La medida no anticipa la sentencia definitiva. Su alcance se limita a la actualización de salarios y becas prevista en los artículos 5 y 6 de la ley de financiamiento universitario, sin extenderse al conjunto del esquema de financiamiento universitario.
Bajo esta premisa, Yacobitti advirtió sobre las consecuencias de un eventual incumplimiento. “No cumplir la orden judicial constituye un caso de gravedad institucional sin precedentes que podría configurar causal de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos”, sostuvo.
El Gobierno deberá ahora definir si acata el fallo o busca una nueva vía judicial. Lo que la Cámara dejó en claro es que, frente a la ley de financiamiento universitario, el decreto presidencial no tiene sustento legal para sostenerse.
Con Perfil
