
BUENOS AIRES, 24 de febrero de 2026.- Paro del fútbol: el Gobierno decidió no responder públicamente tras la citación a indagatoria de Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino en una causa penal económica que investiga presunta retención indebida de impuestos y aportes previsionales por más de 19 mil millones de pesos. La medida de fuerza fue leída en la Casa Rosada como un intento de trasladar el expediente judicial al terreno político.
El anuncio de la suspensión de la fecha 9 y del resto de las categorías del fútbol argentino se produjo luego de que el juez en lo penal económico Diego Amarante dispusiera convocar a declaración indagatoria a las máximas autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La reacción de la conducción fue frenar el torneo. La del Ejecutivo, guardar silencio.
Paro del fútbol y estrategia de silencio oficial
Frente al paro del fútbol, el Gobierno evitó emitir comunicados, declaraciones o mensajes en redes sociales. No hubo voceros ni posteos amplificados por funcionarios. Fuentes oficiales señalaron que se trató de una decisión deliberada: no intervenir en un conflicto que, sostienen, corresponde al ámbito judicial.
“Es un tema de la AFA con la Justicia. No tenemos nada que decir”, fue la respuesta coincidente ante la consulta por la suspensión de la fecha 9. En Balcarce 50 interpretan que la conducción del fútbol buscó provocar una reacción política para luego reforzar su narrativa de “persecución”. La decisión fue no ofrecer esa escena.
El contraste define el escenario: una medida de fuerza que busca politizar una causa y un Gobierno que intenta mantenerla en el juzgado. Para el oficialismo, la citación a indagatoria responde a elementos documentales incorporados al expediente y no a una disputa política.
Paro del fútbol: la causa penal por retenciones
La denuncia fue presentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), encabezada por Andrés Vázquez, bajo los artículos 4.° y 7.° de la Ley 27.430. El artículo 4.° tipifica la apropiación indebida de tributos cuando el agente de retención no deposita lo retenido dentro de los treinta días posteriores al vencimiento. El artículo 7.° establece una figura equivalente para recursos de la seguridad social. La pena prevista es de dos a seis años de prisión.
Según la reconstrucción incorporada a la causa, la conducta investigada se habría reiterado durante 19 meses consecutivos, entre marzo de 2024 y septiembre de 2025. En ese período se computan 69 hechos autónomos. El monto total denunciado supera los 19 mil millones de pesos.
Uno de los ejemplos consignados detalla el período marzo de 2024, con vencimiento el 30/04/2024, configuración del tipo penal desde el 31/05/2024 y pago realizado el 26/09/2024. La mora informada fue de 149 días. En otros períodos se registran demoras de 92, 62 y 57 días, siempre por encima del umbral legal de treinta días corridos.
Para agosto de 2025 figuran retenciones por $118.797.704 (IVA), $103.387.406 (Ganancias) y $271.562.835 (Ganancias Art. 79), con 92 días de mora. En septiembre de 2025 se registran $43.418.626 (IVA), $81.792.107 (Ganancias) y $297.046.621 (Ganancias Art. 79), con 62 días de mora. El total acumulado en ese tramo asciende a $916.005.301.
Impacto político del paro del fútbol y la defensa de la AFA
Qué pasó: El juez citó a indagatoria a Tapia y Toviggino tras analizar una denuncia por presunta omisión en el depósito de sumas retenidas.
Por qué ocurre: La acusación sostiene que no se ingresaron en término impuestos y aportes retenidos, configurando el delito al superar los treinta días corridos posteriores al vencimiento.
Qué puede pasar: La indagatoria es un acto procesal que garantiza defensa y no implica condena, pero marca un avance formal en la causa.
La AFA afirmó en su comunicado que no existe “deuda exigible” y que el pago voluntario se realizó antes del vencimiento. También sostuvo que el caso se encuentra pendiente ante la Cámara de Apelaciones y acusó a ARCA de considerar obligaciones no vencidas.
Sin embargo, la documentación incorporada a la denuncia expone fechas de vencimiento, días de mora y montos retenidos. Para los denunciantes, el eje no es la existencia de deuda administrativa actual sino el ingreso fuera de término de dinero retenido a terceros. La jurisprudencia citada, incluido el precedente “Lambruschi” de la Corte Suprema, señala que el delito se consuma en el momento en que se omite el acto debido.
Un conflicto en dos planos
El paro del fútbol trasladó el expediente al centro de la escena pública. Desde el Gobierno interpretaron la medida como una presión política destinada a reforzar la hipótesis de persecución. Por eso eligieron no responder.
En el plano judicial, la causa se apoya en cuadros de vencimientos, extractos y constancias de pago. En el plano político, la conducción del fútbol presentó la suspensión como una decisión “unánime”, aunque, según información recabada, no estuvieron presentes representantes de todos los clubes.
El Ejecutivo mantuvo el silencio institucional y digital. En un contexto donde suele fijar postura con rapidez, la ausencia de mensajes fue leída como estrategia para no alimentar la confrontación. El expediente continúa su curso en el juzgado, con 19 meses bajo análisis, 69 hechos computados y un monto global que supera los 19 mil millones de pesos.
(ct/infobae)
