
Buenos Aires, 12 de agosto de 2025.- La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ordenó profundizar la investigación contra un abogado y cuatro colaboradores acusados de celebrar pactos de cuota litis en juicios de reajuste de haberes para jubilados y jubiladas. Estos acuerdos, en los que los honorarios se fijaban como un porcentaje sobre el monto a cobrar, habrían violado la prohibición legal en causas previsionales.
El fallo se dictó al revisar los procesamientos de los cinco imputados. El tribunal resolvió dictar la falta de mérito y dispuso que sean citados nuevamente a declarar, una vez determinado el monto que podría tener origen ilícito. Además, dejó sin efecto los embargos, pero ordenó la anotación de litis sobre sus bienes para advertir que podrían ser objeto de futuros litigios.
La resolución fue adoptada por los jueces Javier Leal De Ibarra y Aldo Suárez, quienes analizaron 14 casos incluidos en el proceso. Concluyeron que los convenios firmados por el estudio jurídico con sus clientes se ajustaban a la figura prohibida por ley, ya que permitían al abogado retener una porción de los haberes previsionales mayor a la autorizada por el juez al fijar los honorarios.
El fiscal federal de Caleta Olivia, Lucas Colla, interviene en la causa junto a la fiscal de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social N.º 1, Mariana Grinberg, y la titular de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes, María del Carmen Chena, dependiente de la Procuración General de la Nación. Según la acusación, en algunos casos el letrado habría retenido montos superiores a los establecidos judicialmente y, en otros, la totalidad del dinero, sin informar a sus clientes y aprovechando su vulnerabilidad por la edad.
De acuerdo con la fiscalía, el abogado omitía explicar que solo podía cobrar los honorarios fijados por sentencia, los cuales debía abonar el organismo vencido en el juicio, no los beneficiarios. Asimismo, la normativa vigente –leyes 21.839, artículo 4 (hasta 2017) y 27.423, artículo 6 inciso c– prohíbe expresamente los pactos de cuota litis en materia previsional. Las pruebas incluyen mensajes telefónicos que revelan presuntos acuerdos con personal bancario para separar el importe a cobrar en el momento del pago por ventanilla.
En noviembre del año pasado, el Juzgado Federal de Caleta Olivia procesó sin prisión preventiva a los integrantes del estudio. La jueza consideró al abogado autor de 14 estafas en concurso ideal con defraudación, lavado de activos y asociación ilícita agravada por su rol de jefe.
Frente al argumento de la defensa sobre la validez de pactar libremente honorarios, la Cámara entendió que el contenido de los convenios resultaba ilegítimo. Coincidió con lo que ya había sostenido en 2019 la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Relativos a la Seguridad Social (UFISES). Para los jueces, la denominación del contrato no modifica su naturaleza ni la prohibición legal que lo alcanza.
Respecto a la supuesta existencia de consentimiento mutuo, el tribunal advirtió que la mayoría de las víctimas desconocía el porcentaje que se les descontaría y que lo sabían recién cuando el dinero se retenía o reclamaba. Esto, señalaron, impedía hablar de un verdadero acuerdo de voluntades.
En cuanto a la figura penal, la Cámara consideró que la información errónea sobre el alcance de la labor, la omisión de explicar la prohibición legal, el cálculo de honorarios con conceptos indebidos y la exageración de los montos a cobrar constituyen un ardid suficiente para inducir al error a un sector especialmente vulnerable, como el de los adultos mayores.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que para corroborar esta hipótesis es necesario establecer, en cada caso, el monto legítimo que correspondía cobrar. Por ello, revocó el procesamiento y ordenó que el Juzgado Federal realice los cálculos bajo los parámetros indicados en el fallo antes de volver a citar a los imputados a ampliar sus declaraciones.