
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de diciembre de 2024.- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó parcialmente un recurso de apelación de un cliente del banco HSBC, confirmando una medida cautelar que impide al banco cobrarle las cuotas de un crédito personal contratado fraudulentamente a su nombre tras un ataque de phishing.
La resolución fue firmada por las camaristas Matilde Ballerini, Eduardo Machin y Alejandra Tevez, en línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, titular de la Fiscalía General ante ese tribunal y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
La víctima, engañada por un estafador que se hizo pasar por empleado del banco el 29 de diciembre de 2023 proporcionó su información personal y permitió el acceso a su cuenta, lo que resultó en la sustracción de dinero y la contratación de un préstamo de más de 1.7 millones de pesos.
A pesar de que la víctima denunció el fraude, el banco comenzó a cobrarle las cuotas del crédito, lo que llevó a solicitar una medida cautelar que fue inicialmente rechazada por un juzgado.
La representante del Ministerio Público Fiscal destacó que, con la medida cautelar, “la intención del accionante no es otra que la de salvaguardar su patrimonio de las consecuencias que los hechos narrados en la demanda podrían traer en su situación financiera, en medio de un contexto de suma vulnerabilidad e incertidumbre, siendo que los derechos que pudieran serle reconocidos a aquella parte en una eventual sentencia de mérito relativa a esta controversia pudieran verse afectados”, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Asimismo, la fiscal general Boquin concluyó que “a la hora de analizar la procedencia de este tipo de cautelares, debe ponderarse que la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva riesgos que, en principio, deben recaer sobre el banco, que es el encargado de garantizar a los usuarios la seguridad de sus transacciones, de modo que no pesen las consecuencias sobre la parte más débil de la relación contractual”.
Finalmente, los camaristas coincidieron con la fiscal y decidieron otorgar la medida cautelar, enfatizando que los riesgos de la contratación electrónica deben recaer sobre el banco, que es responsable de garantizar la seguridad de las transacciones.