BUENOS AIRES. TRES DE FEBRERO: automovilista rompe el tren delantero del vehículo al pasar por un lomo de burro sin señalizar. Un obstáculo no previsible e inesperado

El lomo de burro en cuestión fue colocado días antes por la municipalidad de esa localidad y no estaba señalizado. Ayer un motociclista se cayó al pasar por el mismo lugar. Los avisos previos a toparse con un lomo de burro también son necesarios para dar tiempo al vehículo a disminuir la velocidad y alertar al conductor antes de llegar al reductor. La velocidad máxima indicada, el pavimento en buenas condiciones y la iluminación adecuada también son fundamentales para circular de manera óptima.

MARTÍN CORONADO, TRES DE FEBRERO, BUENOS AIRES, ARGENTINA, 19 SEP. 2021 (Mi Periódico) — Sucedió esta mañana, sobre la calle Panamá, a la altura del cruce con San Lorenzo, cuando un automóvil impactó contra un lomo de burro que instaló la municipalidad y que se encuentra sin señalizar y sufrió daños en el tren delantero. Ayer un motociclista se cayó al pasar por el mismo lugar.

El miércoles 26 de febrero de 2020 falleció el deportista olímpico Braian Toledo cuando iba en su moto y perdió el dominio de la misma luego de pasar por un lomo de burro en la localidad de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires. Según testigos, el joven de 26, impactó contra una palmera, lo que le provocó la muerte en el acto, pese a llevar puesto el casco. El lomo de burro en cuestión había sido colocado días antes por la municipalidad de esa localidad y no estaba señalizado.

Los lomos de burro, además de ser ilegales, ya que la Ley 11.430 que autorizaba su instalación fue derogada, cuando están sin señalizar se convierten en un obstáculo no previsible o inesperado, ya que todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podría provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar.

Especialistas en seguridad explicaron que, en caso de instalar lomos de burro como reductores de velocidad, los municipios deberían pintarlos con un color distinto al de la cinta asfáltica y señalizarlos con carteles fijos y lumínicos.

Se trata de uno de los tantos “lomos de burro” que viene instalando la municipalidad en diferentes calles y avenidas del partido, y todos se encuentra sin señalizar. Lo que provoca más problemas que beneficios.

Los lomos de burro son verdadero símbolos de desesperados intentos de poner freno a las inconductas viales de personas inadaptadas que no respetan los límites de velocidad, ni las prioridades de paso y por ello ponen en riesgo la vida de terceros y a ellos mismos, ante la falta de controles del Estado municipal y sanciones ejemplificadoras.

Cuando se instalan los lomos de burros —en este caso prohiobidos por las leyes de trránsito nacional y provincial— se tiene que tener en cuenta los tipos de vehículos que van a pasar por encima de las lomas, ya que no es lo mismo el paso de una moto, un auto o un camión. Lo esencial, además de reducir la velocidad, es la protección de los ocupantes de determinado rodado y para eso es necesario no sólo el cumplimiento de las normas de tránsito, sino también que los reductores estén señalizados y logren su objetivo sin producir daños en los vehículos y mucho menos en las personas.

En primer lugar, el despeje del suelo, el grado de elevación y la forma del reductor, son fundamentales para disminuir el riesgo de un accidente, ya que en determinadas ocasiones, el mal estado de la lomada y la elevación innecesaria, pueden ocasionar serios problemas.

Las Leyes Nº 24.449, reglamentada por el Dec. 779/75 y Ley 26.363, como provincial con la ley 1150 de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito, “prohíben” la disposición de obstáculos en la calzada que afecten a la seguridad y/o fluidez de la circulación vehicular (art. 23 Ley Nac. 24.449). Es decir que lomadas, lomos de burro y otros obstáculos se hallan legalmente prohibidos.

Entre los expertos no hay coincidencia sobre su efectividad para prevenir accidentes. Pero todos acuerdan en que su implementación es anárquica y advierten que la falta de señalización preventiva podría generar accidentes.

Pero, además de violar la ley, carecen de línea de frenado previa, no están pintados con color que lo destaque, ni está regado con esferillas de vidrio que reflexionen luz, y tampoco existe cartel instalado preventivamente a 20 metros en el sentido de la circulación advirtiendo su existencia.

Si bien, la presencia del “lomo de burro” existentes en el lugar tiene por propósito se disminuya la velocidad y advertir implícitamente que el cruce es peligroso, previendo accidentes; pero sin que ello altere una de las reglas fundamentales para el desenvolvimiento del tránsito impuestas por la ley y que en ningún caso podría considerarse derogada por un obrar de la administración.

Recodemos la municipalidad tiene la obligación legal mantener la señalización adecuada y en condiciones de transitabilidad.

Sobre la avenida Benito Pérez Galdós y Florida, en Pablo Podestá, se instalaron dos lomos de burro que no cuenta con ningún tipo de señalización, línea de frenado previa y cartelería que indique su existencia, junto a un semáforo que es un dispositivo que regula la circulación de vehículos, bicicletas y peatones, y desde hace ya varios días está fuera de servicio.

También está fuera de servicio el semáforo que se encuentra en el cruce de la avenida Galdós y Dr. Jonaas Salk, y que dificulta el cruce por el lugar.

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 no reconoce a los lomos de burro. Es decir, que no hay legislación a nivel país que regule su colocación, tamaño o forma. En consecuencia, no están homologados como medio mejor considerado para reducir la velocidad de los rodados que circulan por el territorio nacional.

A pesar de esto, en la Argentina hay miles de lomos de burros que son regulados, con criterios propios, por los gobiernos municipales y provinciales sin una normativa homogénea a nivel nacional.

Generalmente son los vecinos quienes lo piden para que las zonas residenciales estén más seguras de accidentes ya que muchos vehículos circulan a altas velocidades.

Con el fin de garantizar la seguridad vial en las zonas urbanas, la municipalidad podía adoptar alguna o varias de las siguientes medidas: a) colocación de carteles de velocidad máxima; b) instalación de semáforos, en aquéllas arterias cuyo volumen de tránsito lo justifiquen; c) colocación de carteles de “ceda el paso” en las calles que atraviesan la ruta o sobre la ruta, según corresponda; d) colocación de carteles que indican proximidad de un establecimiento escolar, deportivo o de gran afluencia de personas; e) construcción de puentes peatonales; f) colocación de bandas sonoras logarítmicas, para avisar a los conductores que deben reducir la velocidad; g) señalización horizontal y vertical en general; h) controles policiales derivados, incluyendo velocidad máxima, estado de los vehículos, alcoholemia, detención en zonas no autorizadas, circulación de vehículos con tracción a sangre, etc.

La regulación del tránsito no fue una materia delegada a los municipios por la Constitución Provincial ni por la ley orgánica de las municipalidades, ni puede considerarse inherente al principio de autonomía municipal. Los municipios no pueden justificar su competencia en la Constitución Provincial.

El principio de autonomía municipal no puede ser invocado directamente para asumir potestades al respecto (arts. 5 y 123 de la CN). Las constituciones provinciales deben garantizar la autonomía de sus municipios, pero simultáneamente deben reglar el alcance y contenido de la misma. De este modo, el contorno de la autonomía debe ser trazado por las provincias, constituyendo la configuración del régimen municipal una atribución privativa del orden provincial.

El principio de legalidad -junto al de separación de poderes- es la gran conquista del Estado de Derecho (arts. 18 de la CN; 9 de la CADH; 15 del PIDCP y 10 y 25 de la CBA). Opera como un límite jurídico y protege a los habitantes contra el ejercicio abusivo o arbitrario del poder estatal, en este caso el poder municipal que parece desconocer sus limitaciones dentro de la legislación provincial. AMPLIAREMOS