
BUENOS AIRES, 14 de octubre de 2026 (MI PERIÓDICO).- El traslado de presos de Devoto a Marcos Paz llegó a la Justicia tras la presentación de un hábeas corpus colectivo en favor de 326 detenidos. El juez rechazó el planteo porque no encontró pruebas de una afectación colectiva actual ni de un riesgo inminente para las condiciones de detención.
Traslado de presos: la Justicia rechazó el hábeas corpus colectivo
El juez Santiago Bignone rechazó el hábeas corpus colectivo presentado por el traslado de presos desde el Complejo Penitenciario Federal de Villa Devoto a Marcos Paz.
Bignone está a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 60. En su resolución, sostuvo que no se acreditó una afectación colectiva actual. Tampoco encontró un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
El fallo coincidió con la postura del fiscal Pablo Recchini. El funcionario, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 44, también pidió rechazar el planteo. Según su criterio, el cambio de establecimiento no implicaba por sí mismo un empeoramiento ilegítimo de las condiciones de detención.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación publicó la decisión el miércoles 14 de octubre de 2026.
Por qué cuestionaron el traslado de presos de Devoto a Marcos Paz
La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó el hábeas corpus colectivo y correctivo en favor de 326 personas alojadas en Devoto.
Uno de los cuestionamientos apuntó a la falta de información previa sobre los destinos. Según la presentación, las autoridades no informaron a las defensas ni a los juzgados intervinientes cuáles serían los nuevos establecimientos.
El organismo también denunció un presunto incumplimiento del protocolo que regula los traslados dentro del Servicio Penitenciario Federal.
Otro punto del reclamo se refirió a los estudios universitarios. La Procuración advirtió sobre las posibles consecuencias del cambio de alojamiento para quienes cursaban carreras en el Centro Universitario Devoto. Allí funciona el Programa UBA XXII.
Además, planteó dificultades para las personas que contaban con salidas transitorias. El traslado a otro complejo penitenciario podía afectar el acceso a ese régimen.
Qué argumentos presentó la fiscalía
El fiscal Recchini solicitó el rechazo de las presentaciones durante las audiencias del domingo 11 y el lunes 12 de octubre.
El representante del Ministerio Público Fiscal reconoció que las autoridades no respetaron los plazos de notificación en todos los casos. Explicó que las razones de seguridad motivaron esas excepciones.
Sin embargo, sostuvo que esa circunstancia no demostraba un agravamiento de las condiciones de detención.
La fiscalía describió el operativo como una situación excepcional. No se trató de un traslado ordinario, sino de una relocalización masiva vinculada con el cierre definitivo de un establecimiento penitenciario.
Recchini también afirmó que el operativo buscaba mejorar las condiciones de detención. Además, señaló que las autoridades trabajaban para garantizar la continuidad educativa y evaluar cómo concretar las salidas transitorias desde el nuevo complejo.
Qué resolvió el juez sobre las condiciones de detención
Bignone fundamentó su decisión en la falta de perjuicios concretos. A su entender, las pruebas no justificaban las medidas generales que solicitó la Procuración Penitenciaria.
El juez indicó que el expediente no demostraba una afectación concreta de la integridad personal de los trasladados. Tampoco encontró pruebas de daños en sus vínculos familiares, sus posibilidades de reinserción social o las garantías judiciales involucradas.
Sobre las notificaciones, el magistrado reconoció que las actuaciones no acreditaban una comunicación previa en todos los casos. No obstante, consideró que esa omisión no demostraba la ilegitimidad de todo el procedimiento.
Bignone aclaró que la reorganización penitenciaria no exime a las autoridades de cumplir las normas vigentes. También deben proteger los derechos de las personas detenidas.
Traslado de presos: cómo buscan garantizar los estudios universitarios
La continuidad de las carreras universitarias también formó parte del análisis judicial. El planteo involucró a quienes estudiaban en el Centro Universitario Devoto, dentro del Programa UBA XXII.
Según los informes del Servicio Penitenciario Federal y de las autoridades universitarias, ya comenzaron las gestiones para que los estudiantes continúen su formación.
Una de las alternativas contempla habilitar espacios en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Allí, los estudiantes podrían desarrollar actividades educativas mediante una modalidad híbrida.
El magistrado consideró que las pruebas no demostraban que esas medidas fueran insuficientes. Tampoco acreditaban que algún estudiante estuviera imposibilitado de continuar sus estudios.
Solo tres detenidos tenían salidas transitorias
La resolución también analizó el impacto del traslado sobre las personas con salidas transitorias.
De las 326 personas comprendidas en el planteo colectivo, solo tres contaban con ese régimen, según precisó el juez.
Por ese motivo, Bignone sostuvo que cada situación requiere un análisis individual. Esa evaluación corresponde al juez de ejecución o a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre cada detenido.
El magistrado también rechazó una presentación individual en favor de Ricardo Castro Madrid. En otro caso, declaró abstracto el planteo de la defensa de Guillermo Antonio “Concheto” Álvarez. Este último había regresado a Devoto por orden judicial.
El rechazo del hábeas corpus no impide futuros reclamos
El fallo forma parte del proceso de reorganización de la infraestructura penitenciaria federal. El plan contempla el cierre del complejo de Villa Devoto y la puesta en funcionamiento del establecimiento de Marcos Paz.
Sin embargo, la decisión no habilita a las autoridades a desconocer los derechos de las personas detenidas. Tampoco impide nuevos reclamos ante situaciones concretas.
Bignone aclaró que las autoridades competentes podrán intervenir si el proceso de traslado genera perjuicios específicos que requieran atención judicial.
De esta manera, el juez rechazó el hábeas corpus colectivo porque no encontró pruebas del riesgo actual necesario para ordenar las medidas generales solicitadas. Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de analizar futuros perjuicios concretos.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de la Nación.
