La Cámara de San Martín confirmó un rechazo de hábeas corpus contra las restricciones

Los jueces dijeron que las medidas del Gobierno “no conllevan una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción pretendida”.

CIUDAD ATÓNOMA DE BUENOS AIRES, 27 MAY. 2021 — La Cámara Federal de San Martín confirmó el rechazo de un hábeas corpus presentado por un abogado por la supuesta restricción de su libertad ambulatoria y de su grupo familiar mediante los decretos de necesidad y urgencia (DNU) por la pandemia de coronavirus, informaron fuentes judiciales.

El pedido había sido presentado por el abogado G. P. contra el DNU 241/21, del 15 de abril último, con medidas de prevención del contagio de la Covid-19, prorrogado dos semanas después por el DNU 287/21 y en fecha más reciente por el 334/21.

Los jueces dijeron que las medidas del Gobierno “no conllevan una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción pretendida”.

El letrado, quien vive en el conurbano bonaerense, dijo que hace algo más de un mes se le negó que pudiera viajar hasta su oficina en la Capital Federal “para defender los derechos de sus clientes” y argumentó en su último hábeas corpus que a partir de las medidas del 20 de marzo de 2020 habían trascurrido 14 meses sin certezas acerca de la posibilidad de retomar el pleno goce de sus derechos constitucionales.

En su presentación, el abogado mencionó el “derecho a circular libremente, a recibir educación por parte de sus hijas menores, a disponer de su propiedad privada atento que está impedido de navegar en su embarcación y a ejercer toda industria lícita por hallarse impedido de asistir a su oficina a trabajar”.

La Sala I de la Cámara de San Martín recordó que el hábeas corpus es un procedimiento de “aplicación excepcional” e “interpretación restrictiva”, para la protección “urgente” de la privación de libertad o el agravamiento de las condiciones de detención.

“La imposibilidad de circular y trasladarse hasta su estudio, como de usar su embarcación particular” por “las disposiciones vigentes a partir del dictado del DNU 241/2021 y sus prórrogas DNU 287/21 y334/21, no conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción pretendida frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020”, sostuvo el tribunal.

Ponderó, además, “los datos valorados por el Poder Ejecutivo Nacional al dictar los respectivos decretos, en relación a la evolución de la pandemia en el mundo y específicamente en el territorio nacional y la velocidad de contagio y aumento de casos registrados en las áreas de alto riesgo epidemiológico y sanitarios del país, con consecuente tensión en el sistema de salud en todos sus niveles”.

La decisión que confirmó lo resuelto en primera instancia fue firmada hoy por los camaristas Marcos Morán, Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas, en un acuerdo virtual.

Con información de Télam