Tres fallos de la justicia de La Plata rechazaron amparos por suspensión de clases presenciales

Así lo dispuso la jueza titular del juzgado María del Rosario Rocca, quién dictaminó que los pedidos no tenían validez frente a la medida por tratarse de un Decreto de Necesidad y Urgencia con carácter de norma Nacional.

LA PLATA, BUENOS AIRES, ARGENTINA, 20 ABR 2021 — La Justicia de La Plata rechazó tres amparos presentados por diputados de Juntos por el Cambio y escuelas de la capital provincial para pedir que no se suspendan las clases presenciales por entender que el fuero provincial no tiene competencia para expedirse sobre un decreto nacional.

Fuentes judiciales informaron a Télam que las resoluciones fueron adoptadas por los juzgados de Familia N° 3 y N° 6 y el Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata.

La titular del Juzgado de Familia 6, María del Rosario Rocca, sostuvo en su fallo que “lo dispuesto a nivel local ha de ser en directa aplicación de las directrices emanadas del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021, que por su naturaleza de norma nacional, escapa a la competencia de la justicia provincial”, al expedirse sobre la presentación de los legisladores Daniel Lipovetzky, Diego Rovella y Emiliano Balbín.

La magistrada agregó que “no corresponde el examen de la cuestión traída, a la luz de la falta de competencia para expedirme respecto de cuestiones de orden federal como lo es el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por la máxima autoridad del poder administrador, el que en su caso, ha de ser evaluado por la Justicia federal en el marco de las competencias que le son propias”.

“Considerando que lo que se encuentra en juego es la interpretación y aplicación de una norma federal que excede el marco de la jurisdicción provincial conforme lo previsto en los arts. 116 CN y 2 de la ley 48, prevalece la competencia federal en el examen de la cuestión traída”, concluyó.

Por su parte el Juzgado de Familia N° 3, a cargo de Graciela Inés Barco, y el Tribunal del Trabajo N° 5, a cargo de los magistrados Federico Escobares, Daniel Sánchez Sierra y Enrique Catani rechazaron las presentaciones de la empresa propietaria del Colegio ESSERI de la capital provincial.

El Tribunal N° 5 sostiene que “planteado el tema resulta evidente que se encuentra en juego la interpretación de normativa federal que excede el marco de la jurisdicción provincial, en tanto se trata de un DNU relativo a la pandemia de COVID-19 que azota a nuestro país (y al mundo) desde el año pasado, donde se prescriben medidas respecto de más de una jurisdicción, que no se limitan al área educativa sino que se integran como un paquete de medidas con otras vinculadas al orden público, seguridad y salud pública.”

“En ese sentido cabe señalar que resulta competente la justicia federal en materias que interesan esencialmente a la Nación, no pudiendo la justicia ordinaria avocarse a un asunto sobre la política sanitaria nacional en el marco de una pandemia”, graficaron.