ARGENTINA. 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas

ARGENTINA, 2 ABR 2021 — El 2 de abril de 1982, la dictadura cívico-militar inició el desembarco de tropas en las islas Malvinas, usurpadas por Inglaterra desde 1833. Con esta acción de afirmación de la soberanía nacional, apoyada por un importante sector de la población, la dictadura intentaba ocultar la gravísima situación social, política y económica a la que había conducido su gobierno.

El conflicto armado concluyó el 14 de junio de 1982 con la rendición de la Argentina y provocó la muerte de 649 soldados argentinos, 255 británicos y 3 civiles isleños. Se considera que la derrota militar aceleró el fin de la dictadura.

El 22 de noviembre de 2000 el gobierno nacional estableció el 2 de Abril como el Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas.

Recordar esta fecha en la escuela tiene distintos objetivos: honrar a los soldados muertos en esa guerra, conocer los hechos históricos relacionados con Malvinas, informar sobre la situación actual de las islas y sobre los reclamos argentinos.

La Cuestión de las Islas Malvinas

La Cuestión de las Islas Malvinas, entendida como la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tiene su origen el 3 de enero de 1833 cuando el Reino Unido, quebrando la integridad territorial argentina, ocupó ilegalmente las islas y expulsó a las autoridades argentinas, impidiendo su regreso, así como la radicación de argentinos provenientes del territorio continental. Desde entonces, la Argentina ha protestado regularmente la ocupación británica, ratificando su soberanía y afirmando que su recuperación, conforme el derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable.

La Cuestión Malvinas ha sido calificada por las Naciones Unidas como un caso de descolonización colonial especial y particular, donde subyace una disputa de soberanía y por ende, a diferencia de los casos coloniales tradicionales, no resulta aplicable el principio de libre determinación de los pueblos.

En fecha 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General adoptó la resolución 2065 (XX), a través de la cual reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a entablar negociaciones para encontrar una solución pacífica y definitiva a la controversia, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas. Desde entonces, más de 40 resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización han reiterado este llamado.

Además de las sucesivas resoluciones de la Asamblea General y el tratamiento de la Cuestión en el Comité de Descolonización, la Argentina cuenta con el firme respaldo de los países de América Latina a sus legítimos derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y el llamado a la reanudación de negociaciones es compartido por la Organización de Estados Americanos, el G77 más China, y otros foros multilaterales y regionales.

La Cuestión de las Islas Malvinas fue, es y será un tema central para todos los argentinos, tal como lo expresa la Constitución Nacional mediante su Disposición Transitoria Primera: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

Antecedentes históricos

Las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el “Nuevo Mundo” poco después del descubrimiento de 1492. Las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 constituyen los primeros instrumentos que receptan títulos de España de acuerdo con el derecho internacional de la época.

Desde principios del siglo XVI y durante la mayor parte del mismo, sólo navegantes al servicio de España transitaron las rutas marítimas a lo largo de la costa sudamericana, avanzando hacia el sur en busca del paso interoceánico. En este avance se produjo el descubrimiento de las Islas Malvinas por integrantes de la expedición de Magallanes en el año 1520. A partir de ese momento fueron registradas en la cartografía europea con diversos nombres y quedaron dentro de los espacios bajo control efectivo de las autoridades españolas.

En el curso del siglo XVII las Islas Malvinas fueron avistadas por navegantes de otras naciones que se aventuraban en los dominios españoles a riesgo de la reacción y las protestas que España efectuaba cuando tenía noticias de tales expediciones. Pero toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado “Americano” de 1670, entre España e Inglaterra.

La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de ese siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes.

En 1749, España tomó conocimiento de un proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó firmemente ante el gobierno del Reino Unido, que, en consecuencia, desistió de llevarlo a cabo. Más adelante, cuando en 1764 Francia formó el establecimiento de “Port Louis” en la Isla Soledad, España se opuso y obtuvo el reconocimiento de Francia de su derecho a las islas. El gobierno francés ordenó la evacuación y entrega del establecimiento a las autoridades españolas. Esta entrega se concretó en 1767 y desde entonces hubo en las Malvinas un gobernador español residente en ellas, dependiente de Buenos Aires.

Al año siguiente de la instalación francesa, una expedición británica llegó clandestinamente al archipiélago y, como seguimiento de ella, en 1766 marinos ingleses levantaron un fuerte en un lugar que llamaron “Port Egmont”, en una isla situada al oeste de la Gran Malvina. Pese al secreto con que el gobierno del Reino Unido llevó esto a cabo, España tuvo conocimiento de ello y protestó insistentemente, exponiendo sus derechos.

Como no obtuvo una respuesta aceptable, buscó el establecimiento intruso y cuando dio con él, en 1770, expulsó por la fuerza a sus ocupantes. Con motivo de esta acción se estuvo a punto de ir a la guerra, la cual fue evitada con un acuerdo bilateral firmado en 1771. Este acuerdo constaba de una Declaración por la que España restituía a los británicos “Port Egmont” para salvar el honor del Rey británico, haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad de las Islas Malvinas, y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino verbalmente que los ingleses se retirarían de “Port Egmont” posteriormente, lo cual ocurrió en 1774. Desde entonces las autoridades españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago.

En 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América  Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cual era el caso de las Malvinas.

La sucesión de gobernadores españoles en las Islas Malvinas, que llegaron a un total de treinta y dos, fue continua hasta el año 1811, en que la guarnición de Puerto Soledad fue requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía con motivo de la recién desatada Guerra de la Independencia. En el marco de este conflicto, los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas tuvieron en cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según el uti possidetis juris de 1810.

En 1820, a pesar de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino, el Coronel de la Marina argentina David Jewett tomó posesión de su cargo en las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello fue efectuado en un acto público en Puerto Soledad al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos, que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido, sin que recibiera comentario oficial alguno en esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825.

Durante la década de 1820 los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las Islas Malvinas, incluyendo la designación de gobernadores, la legislación sobre recursos pesqueros y el otorgamiento de concesiones territoriales. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos habitantes se ocupaban de la cría de ganado, la caza de lobos marinos y la prestación de servicios a los buques que tocaban puerto.

El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y Militar de las Malvinas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones españolas y argentinas en las islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur.

A fines de 1831 un buque de guerra de los Estados Unidos arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos y a la vez envió una goleta de la Armada para restablecer el orden en las islas, que había sido quebrado por la irrupción de la nave estadounidense.

Cuando el orden en Puerto Soledad había sido restaurado, el 3 de enero de 1833 se presentó una corbeta de la Marina Real británica que, apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras la expulsión de las autoridades argentinas, el comandante de la nave británica dejó a uno de los pobladores de Puerto Soledad a cargo del pabellón y zarpó de regreso a su base. En 1834 el gobierno inglés asignaría a un oficial de la Armada para que permaneciera en las islas y recién en 1841 tomaría la decisión de “colonizar” las Malvinas, nombrando un “gobernador”.

El acto de fuerza de 1833, llevado a cabo en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un gobierno amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazado y protestado. El 16 de enero de 1833, al llegar a Buenos Aires las primeras noticias de lo ocurrido en las Islas Malvinas, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de los buques de su país.

El 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las presentaciones argentinas tropezaron con respuestas negativas de parte del gobierno del Reino Unido.

La cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849. Por el lado argentino continuó planteándose a distintos niveles del gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de respuesta a las protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido.

Durante la primera mitad del siglo XX, los sucesivos gobiernos argentinos fueron generalizando la práctica de presentar protestas ante el Reino Unido y realizar las presentaciones y reservas ante los organismos multilaterales correspondientes, cada vez que tenían conocimiento de actos unilaterales británicos por los que se desconocía la soberanía argentina. Fue en este período, además, cuando tuvo lugar una ampliación de la controversia a otros territorios insulares del Atlántico Sur y antárticos, sobre los que la Argentina, el Reino Unido y en algunos casos terceros países comenzaban a desarrollar distintas actividades.

En 1908, Gran Bretaña anexó dichos territorios (las Islas Georgias del Sur, Orcadas del Sur, Shetland del Sur y Sandwich del Sur, así como el territorio antártico denominado por los británicos Tierra de Graham) como “dependencias de la colonia” de las Islas Malvinas. En distintas oportunidades, la Argentina extendió sus protestas a tales territorios. Con la entrada en vigor del Tratado Antártico en 1960, la controversia de soberanía sobre las Orcadas del Sur, las Shetland del Sur y la parte pertinente del territorio antártico quedó cubierta bajo el artículo cuarto de dicho tratado. Los otros territorios, es decir las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur, continúan hasta el presente conformando junto a las Malvinas el espacio geográfico de la disputa de soberanía con el Reino Unido conocida como la “Cuestión de las Islas Malvinas”.

Período 1945-1965

La llamada Cuestión de las Islas Malvinas, entendida como la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, no sólo estuvo presente en la Organización de las Naciones Unidas desde el inicio de su labor, sino que se manifestó incluso durante su proceso de creación, cuando, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se llevó a cabo la Conferencia de San Francisco sobre Organización Internacional.

Allí, en mayo de 1945, al debatirse las funciones que tendría la Asamblea General de la Organización que estaba por crearse, el Comité 4 de la Comisión II trató la cuestión de los territorios no autónomos y el sistema de fideicomisos al cual serían sometidos. A fin de evitar que su aplicación se extendiera a los territorios sobre los cuales la Argentina reivindicaba derechos y que se encontraban bajo controversia de soberanía, la Delegación nacional formuló una reserva de derechos, recogida por el Informe del relator, señalando que la República no aceptaría en ningún caso que este sistema fuese “aplicado a/o sobre territorios pertenecientes a la Argentina ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia o estén en posesión de otros Estados”.

Al año siguiente, durante el primer período de sesiones de la Asamblea General, las Potencias administradoras presentaron una lista de territorios no autónomos que quedarían comprendidos dentro del Capítulo XI de la Carta, la cual establece en su artículo 73 inciso e) la obligación de dichas Potencias de transmitir al Secretario General información referente a los mismos. El Reino Unido inscribió a las Islas Malvinas en la lista, sobre cuya base la Asamblea General preparó la Resolución 66 (I), aprobada el 14 de diciembre de 1946. Al figurar las Islas Malvinas en esta Resolución, la Delegación argentina formuló una nueva reserva de sus derechos de soberanía, actitud que se repitió en adelante cada vez que la Cuarta Comisión de la Asamblea General procedía a analizar la información transmitida por el Reino Unido sobre dicho territorio.

Al tratarse el tema en el segundo período de sesiones de la Asamblea General, la Delegación argentina reiteró su reserva, precisando que las informaciones transmitidas por el gobierno del Reino Unido acerca de las Islas Malvinas en virtud del artículo 73 no disminuían ni afectaban los títulos de la República Argentina a las citadas islas y que tampoco reconocía los actos que cualquier otra Potencia pudiera realizar en las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como en las demás islas antárticas y tierras polares continentales situadas dentro del Sector Antártico argentino.

En 1955, la República Argentina reiteró la afirmación de sus derechos y negó los alegados del Reino Unido, cuando éste declaró estar dispuesto a aceptar la competencia de la Corte Internacional de Justicia con relación a las por él denominadas “dependencias de las Islas Malvinas”. Al responder las declaraciones formuladas por el delegado británico en la Cuarta Comisión en cuanto a la aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia por parte del Reino Unido, la Delegación argentina respondió que no existía tal relación de dependencia y recalcó que aún en el caso de que ella existiera, la misma no podría ser invocada por el Reino Unido porque las Islas Malvinas eran argentinas.

El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. Esta Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Esta limitación impuesta al principio de autodeterminación implica que éste cede ante el respeto a la integridad territorial de los Estados.

En esta etapa del desarrollo de la Cuestión de las Islas Malvinas en la ONU, iniciada en 1945 y que se extendió hasta mediados de la década de 1960, la característica constante fue la formulación de afirmaciones y reservas de los derechos argentinos. Con la inclusión del tema en el proceso de descolonización comenzó una nueva etapa. En marzo de 1964, la Secretaría elaboró un documento de trabajo, que presentó ante el Comité Especial de Descolonización, conteniendo información sobre los territorios a los que era aplicable la Resolución 1514 (XV). Ante la inclusión de las Islas Malvinas en el documento mencionado, la Misión argentina ante Naciones Unidas reaccionó haciendo notar la omisión de datos históricos y aspectos jurídicos que “resta luz a los derechos de la República Argentina” y solicitando intervenir en los debates del Subcomité III, dedicado a los pequeños territorios, en ocasión del examen de la situación de las islas.

No obstante la oposición británica, la Argentina logró participar en el debate del Subcomité III del Comité Especial. En septiembre de 1964, el Delegado argentino, José María Ruda, pronunció un alegato en el que se exponían los fundamentos históricos y jurídicos del reclamo de soberanía argentino.

El “alegato Ruda” constituyó un hito histórico en el desarrollo de la disputa de soberanía por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en tanto fue la primera presentación orgánica de la misma ante las Naciones Unidas, que tomó nota de su existencia y recomendó a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido iniciar negociaciones bilaterales a fin de encontrarle una solución pacífica.

En efecto, siguiendo las sucesivas recomendaciones del Subcomité III y del Comité Especial, la Asamblea General aprobó el 16 de diciembre de 1965 la Resolución 2065 (XX), en la cual,

“Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,

Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial […] a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas”.

Esta invitación de las Naciones Unidas a la Argentina y al Reino Unido a llevar a cabo negociaciones sobre soberanía, teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas, fue renovada posteriormente por otras Resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial, como se verá más adelante. De este modo, la comunidad internacional al reconocer la existencia de una disputa de soberanía relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas, al especificar su carácter bilateral entre la Argentina y el Reino Unido y al establecer que debe ser resuelta por la vía pacífica de la negociación entre las partes, haciendo referencia expresa a los intereses -y no a los deseos de los habitantes de las islas- excluye la aplicación del principio de autodeterminación. Ello debido a que la especificidad de la Cuestión de las Islas Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a la población allí establecida y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina.

Período 1966-1982

En el marco del proceso de descolonización de las Naciones Unidas y luego de la adopción por la Asamblea General de la Resolución 2065 (XX) se inició un proceso de negociaciones bilaterales que se extendió hasta 1982. Durante ese período, ambos países analizaron varias hipótesis de solución de la disputa, no pudiendo arribar a un acuerdo.

Tras la acción argentina iniciada en 1964 en el marco de las Naciones Unidas, el gobierno nacional invitó formalmente al del Reino Unido a iniciar las negociaciones recomendadas por la comunidad internacional para la solución de la disputa de soberanía. El gobierno británico modificó su posición y por primera vez se avino a llevar a cabo negociaciones bilaterales. Éstas recibieron su primer impulso a través de los respectivos Cancilleres, reunidos en Buenos Aires a principios de 1966. En efecto, la visita de Michael Stewart en enero de 1966, la primera de un Secretario de Asuntos Extranjeros británico a la Argentina, permitió que se mantuvieran los contactos iniciales a nivel ministerial sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, tema que formó parte de la agenda de reuniones con el Canciller Zavala Ortiz, con el objetivo de entablar negociaciones.

Como resultado de esas conversaciones, los dos ministros coincidieron en proseguir sin demora las negociaciones recomendadas en la citada resolución por la vía diplomática o por aquellos medios que puedan acordarse a fin de encontrar una solución pacífica al problema e impedir que la cuestión llegue a afectar las excelentes relaciones que vinculan a la Argentina y al Reino Unido. Ambos Ministros acordaron transmitir esta decisión al Secretario General de las Naciones Unidas.

La primera rueda de negociaciones tuvo lugar en julio de 1966 en Londres y fue evaluada por la Cancillería argentina como muy positiva, puesto que la Delegación británica no había dejado lugar a dudas de que el Reino Unido estaba dispuesto a negociar, sin imponer condiciones previas. Era la primera vez desde 1833 que Gran Bretaña se había sentado a la mesa de negociaciones, y había mostrado una predisposición favorable a la resolución de la disputa. Desde esta etapa inicial del proceso negociador, la Argentina reclamó la restitución de la soberanía de los territorios bajo controversia, comprometiéndose a respetar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las islas, según el mandato de la Resolución 2065 (XX).

Una segunda rueda se desarrolló entre noviembre y diciembre del mismo año, también en Londres, ocasión en la que la parte británica propuso avanzar hacia el mejoramiento de las comunicaciones entre las islas y el territorio continental argentino, con vistas a un futuro acuerdo sobre soberanía. Por primera vez el Reino Unido manifestaba su disposición a acordar una “transferencia de soberanía”.

En el curso de 1967 se pasó a una etapa de conversaciones informales permanentes, que permitían mantener el ritmo negociador sin limitarse a las ruedas formales. En esta etapa surgieron los primeros proyectos de acuerdo que buscaban una solución a la disputa, tocando los temas de soberanía y comunicaciones. En septiembre de ese año, los Cancilleres de los dos países se reunieron en Nueva York, aprovechando la presencia de ambos para el plenario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, práctica que se repetiría en varias oportunidades durante los años subsiguientes. A partir de estas conversaciones, diplomáticos de ambos países fueron avanzando hacia la redacción de un documento que reflejara el grado de acuerdo alcanzado. A propuesta de la parte británica, este documento tomó la forma de un Memorándum de Entendimiento, cuyo texto quedó consensuado por ambos equipos negociadores en agosto de 1968, para ser luego elevado a aprobación final de los respectivos gobiernos.

Entre sus puntos principales el Memorándum de Entendimiento consignaba que “el objetivo común es solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas” y que los dos gobiernos “se proponen realizar rápidos progresos con medidas prácticas para promover la libertad de comunicación y movimiento entre el territorio continental y las Islas”.

El gobierno argentino aprobó el texto acordado en la mesa de negociaciones y comunicó al Reino Unido que estaba listo para firmarlo, quedando a la espera de la decisión del gobierno británico para proceder a su suscripción. Los Secretarios de Estado responsables del tema en el gabinete británico también aprobaron el texto negociado. En ese momento, cuando existían expectativas ciertas de firmar el Memorándum de Entendimiento, filtraciones de la negociación en la prensa británica y sus repercusiones en la política interna, hicieron que el gabinete demorara la decisión final. Se generó así una oposición al acuerdo en el Parlamento y en los medios británicos, lo cual en definitiva hizo que el Reino Unido abandonara el proyecto a fines de 1968.

Ello tuvo como consecuencia que las negociaciones sobre soberanía quedaran virtualmente interrumpidas a partir de 1969. Se buscó entonces un nuevo enfoque, centrado en lograr un entendimiento sobre medidas prácticas de comunicaciones, y haciendo, al mismo tiempo, una reserva recíproca sobre las respectivas posiciones en materia de soberanía. Estas “conversaciones especiales” se desarrollaron a lo largo de 1970 y tuvieron como resultado concreto la Declaración Conjunta sobre comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino del 1° de julio de 1971, acordada en Buenos Aires por intercambio de notas reversales, bajo una fórmula que preservaba las posiciones de cada parte en materia de soberanía:

“a) Si bien subsiste divergencia entre los dos Gobiernos en cuanto a las circunstancias que deberían existir para una solución definitiva de la disputa acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas,  nada de lo contenido en la Declaración Conjunta antes citada, y aprobada por nuestros dos Gobiernos en el día de la fecha, podrá ser interpretada como: i) Una renuncia por cualquiera de los dos Gobiernos a derecho alguno de soberanía territorial sobre las Islas Malvinas; ii) Un reconocimiento o apoyo de la posición del otro Gobierno acerca de la soberanía territorial sobre las Islas Malvinas. b) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo como consecuencia de haber sido puesta en ejecución la Declaración Conjunta antes mencionada y mientras ella esté en ejecución podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar, la posición de cualquiera de los dos Gobiernos acerca de la soberanía territorial sobre las islas Malvinas” (Notas intercambiadas por el Canciller argentino, Luis María de Pablo Pardo, y Encargado de Negocios británico, Theophilus Peters, 5 de agosto de 1971).

El acuerdo de 1971 – Declaración Conjunta entre Argentina y el Reino Unido comprendía un conjunto de medidas prácticas, que a partir de ese momento ambos gobiernos comenzaron a implementar para facilitar el movimiento de personas y bienes entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, en ambas direcciones, con el fin de promover el establecimiento de vínculos culturales, sociales y económicos. Los acuerdos alcanzados fueron comunicados al Secretario General de las Naciones Unidas, señalándose que las medidas adoptadas por los dos gobiernos tenían en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas, de conformidad con la Resolución 2065(XX), y estaban dirigidas a contribuir a los esfuerzos que ambos continuarían realizando para llegar a una solución amistosa y definitiva de la disputa sobre soberanía. Estos acuerdos representaban una etapa del proceso hacia la solución final de la controversia.

Para la puesta en práctica de las medidas acordadas en 1971, se mantuvieron consultas regulares en el marco de una Comisión Consultiva Especial constituida en Buenos Aires, al tiempo que un equipo de la Fuerza Aérea Argentina llevaba a cabo la construcción de un aeródromo provisorio en las cercanías de la capital de las Islas Malvinas y la compañía Líneas Aéreas del Estado prestaba un servicio aéreo entre aquéllas y el territorio continental argentino. En coincidencia con la inauguración del aeródromo construido por la Argentina, en noviembre de 1972, se llevó a cabo en Malvinas una nueva ronda de conversaciones especiales sobre comunicaciones, en la que se trataron temas como el otorgamiento de becas a los isleños para estudiar en el territorio continental, el envío de maestras de español a las islas, el establecimiento de comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, el turismo, las visitas auspiciadas y el intercambio cultural, el incremento del intercambio comercial y el sistema bancario, entre otros.

La República Argentina hizo un gran esfuerzo para facilitar las comunicaciones con las Islas Malvinas, el cual fue reconocido por el Reino Unido y aprovechado por los habitantes de las islas para mejorar la situación de aislamiento en la que se encontraban. Pero no por abocarse al establecimiento de las comunicaciones, el gobierno argentino dejó de lado su objetivo principal en las negociaciones, es decir la recuperación del ejercicio de la soberanía. Así lo había afirmado y reiterado en el curso de las conversaciones especiales y, llegado el punto de avance alcanzado a fines de 1972, insistió en que la siguiente ronda incluyese la cuestión de la soberanía. Frente a este requerimiento, el gobierno británico adoptó una actitud evasiva, que se mantuvo durante los encuentros sostenidos en 1973.

Ante esta negativa actitud británica, la República Argentina desarrolló una intensa acción diplomática en el ámbito multilateral, que llevó a la aprobación de la Resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1973, con una muy amplia mayoría de votos a favor y sin votos en contra, la cual reconocía “los continuos esfuerzos realizados por el gobierno argentino” y declaraba “la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la Resolución 2065 (XX) […] para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente” entre ambos gobiernos sobre las Islas Malvinas.

A partir de la firme actitud argentina y la visión ampliamente mayoritaria de la comunidad internacional, ambos gobiernos ensayaron en los años sucesivos algunas alternativas para reencauzar la negociación. Así ocurrió con la propuesta británica de junio de 1974 tendiente a establecer un condominio anglo-argentino en las Islas Malvinas como paso previo a una solución final a la disputa de soberanía. Esta idea fue recibida con interés por el gobierno argentino, que seguidamente presentó una propuesta de administración conjunta, la cual tomaba los principales elementos de la formulación británica y la completaba con otros que no habían sido contemplados en aquélla. Aunque inicialmente se consideró que ambas propuestas se acercaban lo suficiente como para continuar las negociaciones, éstas no prosperaron.

Pese a ello, el gobierno argentino continuó manteniendo sus compromisos derivados de las conversaciones especiales y los acuerdos sobre comunicaciones. En este marco, en septiembre de 1974 se concluyeron los dos acuerdos por notas reversales que venían discutiéndose, uno sobre abastecimiento y comercialización de productos de YPF en las Islas Malvinas, y otro sobre medidas para facilitar el comercio y el transporte de mercaderías entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino, ambos sin perjuicio de las respectivas posiciones sobre soberanía.

Paralelamente, la República Argentina siguió tratando de persuadir al Reino Unido de que se aviniera a negociar para encontrar una solución definitiva a la disputa de soberanía. Una idea que surgió en el curso de 1975 fue la posibilidad de un condominio o administración conjunta idea que, si bien circuló en medios oficiales británicos y fue vista con interés por el gobierno argentino, no prosperó en la mesa de negociaciones.

En 1976 se llegó a una situación de tensión bilateral, alimentada por distintos actos unilaterales británicos en el área de la disputa. A fines de ese año, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por una amplia mayoría y con la única oposición del Reino Unido, aprobó la Resolución 31/49 (XXXI) que nuevamente reconocía los “continuos esfuerzos” argentinos para “facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas”, solicitaba a ambos gobiernos “que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”, e instaba a las dos partes a “que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones” mencionadas.

Para la reanudación del diálogo se llevaron a cabo reuniones informales y exploratorias, en el curso de las cuales el Reino Unido propuso dos líneas paralelas de negociación, una sobre cooperación económica y otra sobre la “hipotética futura relación constitucional entre las Islas Malvinas y la Argentina”, dentro de la cual podía plantearse el tema de la soberanía. Sobre la base de dichas premisas, en abril de 1977 quedó fijado el marco de referencia de las futuras ruedas formales a través de un comunicado conjunto que expresaba que las mismas se referirían a “las futuras relaciones políticas incluyendo soberanía, con relación a las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur y la cooperación económica con respecto a dichos territorios en particular y al Atlántico Sudoccidental en general”.

La Argentina concurrió a las ruedas que siguieron con iniciativas concretas, como una actualización del esquema de administración conjunta, una lista de referencia para discutir las salvaguardias y garantías que el gobierno nacional estaba dispuesto a otorgar a los isleños, y una propuesta para acordar un régimen que permitiera a los argentinos la adquisición de bienes en las islas. Todas ellas tropezaron con impedimentos levantados por la parte británica, que sólo manifestó interés por negociar un acuerdo de cooperación que facilitara la explotación de los recursos naturales en el área bajo disputa. Se establecieron sendos grupos de trabajo, uno sobre soberanía y otro sobre cooperación, pero hacia fines de 1978 la única discusión que tenía visos de progresar era la referida a la cooperación científica. Sin embargo, el proyecto de acuerdo alcanzado en esta materia tampoco pudo ser aprobado.

En 1980, la parte británica propuso un cambio de enfoque que consistía en el mantenimiento de conversaciones secretas y exploratorias sobre la base de una “transferencia” de la soberanía de las Islas Malvinas a la Argentina y un arriendo simultáneo por parte de ésta al Reino Unido, por un período prolongado de tiempo. Estas conversaciones tuvieron lugar en el curso de dicho año y el gobierno argentino se mostró interesado en seguir adelante en particular con la discusión del lapso de duración del arriendo. Sin embargo, las negociaciones no progresaron. A través de contactos informales sólo se mantuvo vivo el diálogo bilateral a fin de acordar el marco de referencia para una nueva ronda, pero ésta en definitiva no llegó a tener lugar.

A principios de 1982 el gobierno argentino propuso una nueva orientación, basada en la conformación de una comisión permanente de negociación que se reuniría mensualmente durante un año con el objeto de resolver la disputa de soberanía. En febrero de ese año tuvo lugar en Nueva York una reunión para considerar esa propuesta. Aunque en el comunicado conjunto se reafirmó la voluntad de las dos partes de hallar una solución negociada a la controversia de soberanía, el Reino Unido no llegó a dar una respuesta a la propuesta argentina. Ante las señales contradictorias del gobierno británico, el gobierno argentino decidió emitir a principios de marzo un comunicado haciendo público el carácter de las negociaciones y exhortando al Reino Unido a aceptar la última propuesta argentina. En ese estado de cosas se produjeron los hechos que llevaron al conflicto armado, sin que volvieran a reanudarse las negociaciones bilaterales sobre soberanía, situación que se mantiene hasta el presente debido a la negativa británica.

Período 1989-2015

La política de reconstrucción de las relaciones bilaterales entre la República Argentina y el Reino Unido, iniciada en 1989, fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las que ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

En la Declaración Conjunta de Madrid de 1989, los gobiernos de Argentina y el Reino Unido acordaron una fórmula de soberanía la cual establece que nada de lo acuerden o realicen las partes bajo ella implica un cambio en las respectivas posiciones acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Esta fórmula permitió el reestablecimiento de relaciones, consulares en primer lugar, y diplomáticas luego (Declaración Conjunta de Madrid de 1990), el cese de las hostilidades,  y permitió a las Partes adoptar entendimientos provisorios plasmados en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, reservando aquéllas sus respectivas posiciones con respecto a los derechos de soberanía sobre dichos territorios y espacios marítimos.

Esta cláusula se ha aplicado a todas las reuniones bilaterales que han tenido lugar desde 1989 sobre aspectos prácticos de la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que han tenido lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones. La utilización de la mencionada fórmula implica que ambas Partes reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, los entendimientos provisorios adoptados sobre aspectos prácticos de la disputa tienen por objeto contribuir a crear las condiciones favorables a la reanudación de las negociaciones sobre soberanía, y posibilitó a su vez adoptar posteriormente una serie de entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas, a través de sucesivas declaraciones conjuntas sobre recursos pesqueros, hidrocarburos, comunicaciones y desminado, entre otras.

Uno de los primeros ejemplos de estos entendimientos provisorios respondió al establecimiento de medidas de confianza en el ámbito militar en aplicación en el área disputada, adoptadas inicialmente como anexos a la Declaración Conjunta de Madrid del 15 de febrero de 1990. Dichas medidas luego fueron revisadas y progresivamente simplificadas a través de las Declaraciones Conjuntas del 25 de septiembre de 1991 y del 12 de julio de 1993 y del Comunicado Conjunto del 19 de julio de 1994. Entre las medidas de confianza más relevantes, cabe mencionar: el Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca, el Sistema de Comunicación Directa, las  Reglas de comportamiento recíproco para las unidades militares que operen en proximidad, los Procedimientos para Búsqueda y Salvamento marítimo y aéreo (SAR por sus siglas en inglés), el Sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea, y la creación del Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur.

El 28 de noviembre de 1990 la Argentina y el Reino Unido suscribieron la “Declaración Conjunta sobre Conservación de Recursos Pesqueros”, bajo la fórmula de salvaguardia de soberanía, en la que se acordó cooperar en la conservación de especies en el Atlántico Sur. Para ello se creó la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS), integrada por delegaciones de ambos Estados. La Comisión llevó a cabo 26 reuniones entre 1990 y 2005. Ante actos unilaterales británicos, levantamiento de zona de veda acordada por ambos gobiernos y cambios vinculados a la política pesquera, incluyendo asignación de licencias pesqueras a largo plazo, en mayo de 2005 la Argentina propuso analizar el mandato de la CPAS, no llegándose a un acuerdo al respecto; en septiembre de 2006 y marzo de 2007 se realizaron sendas reuniones diplomáticas especiales sin lograr ningún acuerdo respecto de ese tema. La Comisión no ha vuelto a reunirse y se hallan suspendidos todos los mecanismos de cooperación pesquera previstos en la Declaración Conjunta de 1990.

La Comisión de Pesca del Atlántico Sur en el Comunicado Conjunto de 1992 decidió recomendar el establecimiento de un Subcomité Científico (SCC) dependiente de la Comisión. Este Subcomité se reunió por primera vez en 1993 hasta 2004 y sus funciones eran las de proponer a la Comisión medidas apropiadas para la conservación y otros aspectos vinculados con la pesca de las especies más significativas ubicadas entre la latitud de 45 y la latitud de 60 grados sur.

En 1994, la República Argentina incluyó en su Constitución Nacional la Disposición Transitoria Primera que expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

El 27 de septiembre de 1995, la República Argentina y el Reino unido suscribieron la Declaración Conjunta sobre “Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental”,   bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, referida a la exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía.

Inmediatamente surgió una divergencia sustancial entre las partes, referida al ámbito espacial de cooperación para la exploración y explotación de hidrocarburos que la Declaración Conjunta establecía que debía realizarse en las “áreas marítimas del Atlántico Sudoccidental sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción” (el área de las Islas Malvinas de 430.000 km2). El Reino Unido por el contrario, pretendía limitar la cooperación con nuestro país a un “área de cooperación especial” creada por el acuerdo de sólo 21.000 km2 y reservar para sus actividades unilaterales todo el resto del área disputada en torno a las Islas Malvinas.

En la última reunión de la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental creada por la Declaración Conjunta que se celebró en julio del año 2000, ambas partes dejaron reflejada en un comunicado, la subsistencia de sus interpretaciones divergentes sobre esa Declaración y acordaron abrir una pausa de reflexión para intentar solucionarlas.

Las reiteradas actividades unilaterales del Reino Unido en la zona disputada, incluyendo la adjudicación de bloques de exploración hidrocarburífera así como su renuencia a mantener un diálogo abierto sobre todos los entendimientos provisorios llevó al Gobierno argentino a considerar agotado el ejercicio de reflexión abierto en el año 2000 y a comunicar que daba por terminado el entendimiento. El 27 de marzo de 2007, el Gobierno argentino comunicó al del Reino Unido la decisión de dar por terminada la Declaración.

La Declaración Conjunta argentino británica del 14 de julio de 1999 estableció un vuelo regular semanal operado por la empresa LATAM (por aquel entonces LAN AIRLINES) entre Punta Arenas y las Islas Malvinas con dos escalas mensuales, una en cada dirección, en Río Gallegos. Este vuelo comercial entre el territorio continental y las islas fue establecido por un entendimiento provisorio bajo fórmula de salvaguarda de soberanía con el Reino Unido y se realiza en el marco de los acuerdos aerocomerciales vigentes entre la República Argentina y Chile.

A su vez, el 23 de febrero de 2001 la República Argentina y el Reino Unido suscribieron, bajo fórmula de soberanía, un Acuerdo por Canje de Notas en relación con la realización de vuelos de aeronaves civiles privadas y la navegación de embarcaciones privadas desde el territorio continental argentino a las Islas Malvinas y desde las Islas al territorio continental argentino.

Por otra parte, la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999, restableció el acceso de los argentinos continentales a las Islas Malvinas mediante la presentación de pasaportes válidos por la duración de la estadía prevista en el archipiélago. Posteriormente, por el Acuerdo por Canje de Notas del 3 de mayo de 2002, se restableció el acceso de los argentinos continentales a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur [en las mismas condiciones aplicables para el caso de las Islas Malvinas].

Mediante la mencionada Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999, los dos Gobiernos también acordaron la construcción en el cementerio de Darwin de un monumento a los caídos argentinos en el Conflicto del Atlántico Sur. Dicha obra fue un emprendimiento privado de la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, viabilizado por medio de negociaciones diplomáticas. El monumento fue construido entre febrero y abril de 2004 y en marzo de 2005 los directivos de la Comisión de Familiares efectuaron una visita a las Islas para verificar el final de obra.

El 3 y el 10 de octubre de 2009 se realizaron sendos viajes de familiares de caídos a las Islas Malvinas, con el objeto de inaugurar el Monumento En esa oportunidad viajaron, en total,  320 familiares y 55 acompañantes.

El 11 de octubre de 2001, la Argentina y el Reino Unido concluyeron un Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía para la realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas, dirigido al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Argentina en la Convención de 1997 sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa).

El estudio de factibilidad fue realizado por ambos Gobiernos a través de un Grupo de Trabajo Conjunto (GTC). Los dos Gobiernos se hicieron cargo de los costos que irrogó la realización del estudio de factibilidad, en proporción con las minas terrestres y municiones sin explotar atribuibles a cada uno.

El 3 de agosto de 2006 se firmó el Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía, adicional al del 11 de octubre de 2001, estableciendo la inclusión de la munición sin explotar que se halla dentro de las áreas minadas en el objeto del Estudio de Factibilidad y un procedimiento para contratar a una empresa privada a efectos de que realizara determinadas tareas previstas en la fase Estudio Principal, incluyendo un trabajo de campo en las Islas Malvinas. Dicho contrato, celebrado en cumplimiento de los Acuerdos de 2001 y 2006, fue firmado con la Universidad de Cranfield en noviembre de 2006.

En diciembre de 2006, los expertos del contratista, monitoreados por dos expertos militares por cada país, realizaron trabajos de campo en las Islas Malvinas. Durante las siguientes reuniones del GTC, éste y la Universidad de Cranfield avanzaron en la redacción de un informe que satisfizo los requisitos fijados por los dos Acuerdos por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía y por el contrato de 2006. El 5 de octubre de 2007 la Argentina y el Reino Unido intercambiaron notas aprobando los documentos acordados en el ámbito del GTC.

En el marco de la Octava Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa (Jordania, 17 al 22 de noviembre de 2007), las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido presentaron separadamente en sesión plenaria, el informe final que resultó de los trabajos del GTC.

Durante la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención de Ottawa, celebrada en Cartagena (Colombia, 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2009), el plenario aprobó la solicitud de prórroga por diez (10) años, oportunamente presentada por la República Argentina, de acuerdo a lo previsto por la Convención de Ottawa. El Artículo 5 de la mencionada Convención obliga a cada Estado Parte se comprometa a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 10 años.

En el caso de la República Argentina, la única parte del territorio argentino que se encuentra afectada por Minas Antipersonales son las Islas Malvinas, pero la Argentina se ve impedida de acceder a dichas minas a fin de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por la Convención ya que dicho territorio, junto con las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, se hallan ilegalmente ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y son objeto de una disputa de soberanía.