El Gobierno comenzó a pagar el Repro II, ampliado a actividades críticas y al sector salud

El pago del beneficio se efectivizará para 111.631 trabajadoras y trabajadores, e insumirá por parte del Estado Nacional una inversión total de $999.586.349 para dar alivio económico a las compañías y a los empleados afectados.

CIUDAD AUTÒNOMA DE BUENOS AIRES, 20 ENE 2021 – El Gobierno comenzó este miércoles a pagar el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) correspondiente a los salarios devengados en diciembre último, y además amplió los alcances del mismo a actividades críticas como el turismo, la cultura y la recreación, y al sector de la salud.

El pago del Repro II se efectivizará para 111.631 trabajadoras y trabajadores, e insumirá por parte del Estado Nacional una inversión total de $999.586.349 para dar alivio económico a las compañías y a los empleados afectados directamente por la caída de la actividad debido a la Covid-19.

La versión actual de Programa otorga una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo.

Por otra parte, el Gobierno decidió ampliar la cobertura del Repro II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica, de turismo, cultura y recreación, entre otras; y del sector salud que percibían el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Lo hizo a través de la resolución 19/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial, que también extiende los beneficios a los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas.

De este modo, los prestadores de salud que percibían el ATP y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales o en el de Empresas de Medicina Prepaga, deberán identificar de manera individualizada, y bajo declaración jurada, a sus trabajadores para poder acceder al Repro II.

La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo con las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.

Cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el Repro II no podrán realizar una serie de acciones mientras dure la percepción del beneficio, y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción.

No podrán distribuir utilidades; recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Tampoco deberán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación

Asimismo, las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el Repro II.

Un comité interministerial, conformado por representantes de los ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.

La inscripción al Repro II de actividades críticas como el turismo, la cultura y la recreación, y el sector de la salud se iniciará este jueves y finalizará el 28 de enero.

Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP.

Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores deberán cumplir al menos con cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.

Los otros parámetros son una variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6; y variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20%.

Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.

Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30%.