El joven que atropelló y mató a dos chicas en moto en Navidad iba a 111 km/h

Se trata de Matías Uriel Noya, quien fue procesado con prisión preventiva por el delito de “homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves” contra Yanina Juárez y Karen González.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 ENE 2021 – Un joven de 20 años fue procesado con prisión preventiva por la muerte de Yanina Juárez y Karen González, atropelladas en la Navidad pasada por un auto que iba a 111 kilómetros por hora y cruzó el semáforo en rojo cuando las víctimas circulaban en una moto junto a otra chica que resultó herida, en el barrio porteño de La Paternal, informaron este miércoles fuentes judiciales.

La decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 20, a cargo del juez Hugo Decaria, recayó sobre Matías Uriel Noya (20) por el delito de “homicidio simple (dolo eventual) en concurso ideal con lesiones graves”, que prevé penas de hasta 25 años de prisión.

En su resolución, a la que tuvo acceso Télam, el juez consideró que Noya actuó con “demasiado desprecio por la vida ajena” y le trabó un embargo sobre sus bienes de 35.200.000 pesos.

“Es importante este fallo porque otorga la real dimensión de la conducta de aquellos conductores que incumplen la Ley y no miden la proyección de su actuación irresponsable”, dijo a Télam el abogado Ricardo Klass, representante de la familia González, una de las víctimas.

Según la resolución del juez Decaría, el choque se produjo entre las 6.40 y las 7 del 25 de diciembre último sobre la avenida San Martín, a metros de la calle Punta Arenas, en el barrio de La Paternal.

A raíz del siniestro vial, Juárez (30) falleció casi en el acto, mientras que González (24) fue trasladada al hospital Tornú, donde permaneció internada hasta el 31 de diciembre que murió por las lesiones sufridas, en tanto que Jennifer Juárez (27) sufrió heridas de gravedad.

El joven que conducía el auto Nissan Sentra negro, patente JUP971, quedó detenido a disposición de la justicia para determinar su responsabilidad en el caso.

El suceso
En el procesamiento al que Télam tuvo acceso, amigos del acusado declararon que se habían juntado tras brindar con sus familias y estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas.

Cerca de las 6.30 de la mañana, dos grupos se dividieron en dos autos, uno de ellos el que manejaba Noya, y se dirigieron a desayunar a un local de comidas rápidas situado en avenida San Martín al 2800.

“Así emprendieron la marcha por la calle Zamudio, doblaron en Pantaleón Rivarola, continuaron por General José Gervasio Artigas y tomaron la Avenida San Martín en dirección al centro de la ciudad, trayecto en el cual Noya rebasaba vehículos, conducía a gran velocidad e incluso llegó a circular por el carril del Metro­Bus ubicado en la última arteria mencionada”, determinó el juez.

Según el escrito, “tal accionar de Noya hizo que sus acompañantes en reiteradas oportunidades le llamaran la atención solicitando que bajara la velocidad porque conducía imprudentemente, a lo que aquél les contestó ‘¿qué pasa, tienen miedo?’ a la vez que se reía”.

“Una vez que Noya bajó el puente ubicado en la Avenida San Martín, sin disminuir la velocidad, cruzó el semáforo en rojo sito en la intersección de dicha avenida y Punta Arenas, encrucijada en que embistió a una motocicleta marca Honda CB 125, dominio A090HSF, que circulaba por la última arteria citada, en sentido derecha a izquierda de la marcha de Noya y era tripulada por Yanina Alejandra Juárez, Karen Gisell González y Jennifer Elena Soledad Juárez”, estableció el magistrado.

Decaria también tuvo en cuenta el resultado del peritaje confeccionado por la División Ingeniería Vial de la Policía el cual se determinó que el imputado, previo ingresar al Puente Cortázar circulaba a una velocidad media aproximada de 90 kilómetros por hora (km/h), sobre el mencionado puente, la aumentó a 118,8 km/h, y al momento de la colisión conducía aproximadamente 111,6 km/h.

“Resulta anecdótico producir un análisis en punto a la data en que se realizó el consumo de cannabis detectado en el análisis de orina de Noya, que también negara, ni referirse a la ingesta de alcohol en el curso de una fiesta callejera, desaconsejada en la situación de pandemia vigente. De ahí que todas las situaciones previas al impacto lo muestran como un joven transgresor así, no puede más que concluirse que el antes nombrado, con su accionar demostró una absoluta indiferencia a las consecuencias lesivas que podía llegar a tener su accionar”, afirmó el juez.

Con todos esos elementos, entre otros, el magistrado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Noya y le trabó un embargo sobre su dinero o sus bienes hasta cubrir la suma de 35.200.000 de pesos.

“Demasiado desprecio, a mi entender, por la vida ajena. La magnitud y naturaleza del riesgo creado por Noya fue inmensa. Frente a esta sucesión de factores de riesgos introducidos por el imputado, resulta muy difícil suponer que no haya tenido conciencia de ese riesgo, y que no haya previsto un desenlace perjudicial para terceros”, concluyó Decaria.

Por último, el abogado Klass dijo que “sin perjuicio de las medidas pendientes, se avizora el juicio oral donde se espera una condena severa en función de la muerte de dos personas y las lesiones graves a otra”.