La Corte anuló las condenas de dos civiles por crímenes cometidos en la dictadura militar

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 23 DIC 2020 – La Corte Suprema de Justicia anuló las condenas que pesaban sobre un gerente bancario de Tandil y su hermano administrador de campos, quienes habían sido sentenciados a penas de hasta 15 años de prisión como partícipes del secuestro y asesinato de un abogado laboralista en la última dictadura militar. El máximo tribunal afirmó que debe primar el principio de inocencia y que en los juicios por los delitos de lesa humanidad no se puede reducir el grado de certeza necesario al imponer una pena, informó el diario La Nación.

Los beneficiados por el fallo de la Corte son los hermanos Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez que habían sido condenados por un Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en un fallo confirmado por los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal.

Ahora la Corte, con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz (según sus fundamentos), Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, anuló la sentencia y mandó a dictar un nuevo fallo de acuerdo con estos lineamientos con respecto a los dos civiles con críticas a los magistrados de las anteriores instancias y confirmó las condenas a prisión perpetua del resto de los acusados: Julio Alberto Tommasi –teniente coronel jefe del Área Militar 121 y del Batallón Logístico I con asiento en Tandil-, Roque Ítalo Pappalardo –mayor del Ejército que se desempeñó como oficial de operaciones del Batallón Logístico I- y José Luis Ojeda –conductor motorista de ese batallón.

Todos fueron condenados por la muerte del abogado laboralista Carlos Moreno que llevaba casos de obreros de la empresa Lomas Negra, de la vecina Olavarria.

Los hermanos Méndez habían sido condenados porque la muerte de Moreno se produjo en su chacra de las afueras de Tandil luego de que militares los sometieron a torturas durante cuatro días. En un momento Moreno escapó, pidió ayuda a unos vecinos, pero los militares lo recapturaron. Los civiles argumentaron en el juicio que la propiedad estaba abandonada, había sido usurpada y que desconocían que estaba siendo usada por los militares para someter a torturas a Moreno.

La aparición del cuerpo de Carlos Alberto Moreno, entregado a sus familiares el 23 de mayo de 1977 fue posible por los hábeas corpus firmado por gran cantidad de abogados de Azul, Tandil y Olavarria y porque el valiente juez del caso Carlos Pagliere, de Azul fue a la Corte bonaerense a reclamar.

Los jueces marplatenses que habían condenado a los civiles dijeron que por su condición de personalidades de la ciudad no podían desconocer lo que estaba sucediendo, en particular uno de ellos que tenía trato protocolar con los militares. Por eso los jueces marplatenses los condenaron como partícipes de privación ilegal de la libertad doblemente agravada, e imposición de tormentos agravada por tratarse la víctima de un perseguido político y homicidio calificado. Y mandaron a investigar al directorio de Loma Negra y jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y funcionarios del ministerio de Gobierno por un comunicado posterior donde se decía que Moreno era un terrorista abatido cuando intentaba fugarse.

Argumentos

Pero los jueces Maqueda, Rosatti y Lorezentti primero aclararon que este fallo no implica que no se pueda juzgar a civiles por crímenes de la dictadura ni significa renunciar a perseguir los delitos de lesa humanidad.

“Se ratifica, en forma expresa y contundente, la vigencia del deber constitucional y convencional de enjuiciar y castigar, sin excepción alguna, a todos los responsables de las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, cuyo cumplimiento esta Corte ha buscado asegurar en su jurisprudencia en aras de remover diversos obstáculos que lo comprometían indebidamente”, declararon.

Pero indicaron que en esta causa “no se revisó debidamente la sentencia condenatoria”. Sostuvieron que hubo razonamientos contradictorios de los jueces anteriores que los llevaron a inferir que los Méndez sabían de la ocupación de su chacra, conocieran el destino que se le dio al inmueble y que quisieron brindarlo para las torturas. Hablaron de una “fundamentación aparente”.

“En modo alguno este fallo puede implicar tolerar o fomentar que se empleen subterfugios para amparar cualquier forma de impunidad, sino simplemente que resulta indudable que este deber tiene que ser asegurado cumpliendo también con las normas constitucionales y convencionales que obligan a esta Corte a velar por el respeto de las garantías judiciales, en el caso la del doble conforme, las que resultan instrumentales para asegurar que “la aplicación de una pena solo pueda estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho atribuible al acusado”, expresaron.

Se explayaron sobre la necesidad de tener presente el beneficio de la duda en beneficio del acusado, que al igual que el principio de la doble instancia y guardan relación con la presunción de inocencia constitucional.

“Toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme”, reiteraron y explicaron que por más inverosímil que sea el descargo del acusado el juez debe ser neutral y contemplar la alternativa de inocencia.

El juez Rosenkrantz destacó que en este caso no pudo acreditarse la responsabilidad de los Méndez. “No existe la necesaria certeza, requerida para la imposición de pena en un Estado de Derecho”, dijo. Enumeró testimonios que respaldan sus argumentos sobre el abandono de la chacra y el desconocimiento que tenían de lo que ocurría allí. También refutó que se tratara de un centro clandestino de detención. La conclusión del tribunal oral y la casación “no pasa de ser una elucubración” escribió el juez.

Y fue más allá entendió que “La gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos a los recurrentes y la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la certeza de que los hechos imputados fueron cometidos por los acusados”.

“Los casos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos, pues la violación del derecho no justifica la violación del derecho. Las únicas consecuencias jurídicas que resultan del encuadre de un delito en la categoría de lesa humanidad son la prohibición de aplicar la prescripción la amnistía y otros eximentes de responsabilidad, pero no existen reglas diferenciales en materia probatoria.

Para Rosenkrantz, “las dificultades probatorias que pueden haber surgido por el paso del tiempo no pueden ser la justificación para reducir el grado de certeza requerido para dictar una condena penal, ni para violar la presunción de inocencia”.