Comercios de materiales para la construcción y electrodomésticos deben informar precios

La resolución impuesta por el Gobierno concidera necesario “garantizar los derechos escenciales de la población y su goce efectivo”.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 17 DIC 2020 – El Gobierno determinó que los comercios que venden materiales para la construcción y los que ofrecen electrodomésticos deberán informar los precios de sus productos a diario, a través de la Resolución 678/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En sus fundamentos, la norma señala que “es deber del Gobierno garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo”, y remarca que resulta “un interés prioritario asegurar el acceso equitativo sin restricciones a bienes básicos, tales como aquellos materiales esenciales y de mayor demanda en el sector de la construcción”.

Además, indica que “en igual medida, resulta necesario garantizar dicho acceso a los electrodomésticos que resulten esenciales en la cotidianeidad doméstica para las y los consumidores”.

“El adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible para las y los consumidores en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia y accesible”, puntualiza la normativa.

En consecuencia, sostiene que “resulta necesario incorporar al Sistema Electrónico de Precios Argentinos (SEPA) a los materiales esenciales y de mayor demanda en el sector de la construcción, así como también a los electrodomésticos esenciales”.

Precisa además que esta medida se toma “a fin de ampliar el acceso a la información por parte de las y los consumidores, e incentivar la competencia entre los distintos agentes del mercado encargados de su comercialización”.

Asimismo, la resolución de la Secretaría de Comercio Interior señala que, “dado el desarrollo vertiginoso que ha experimentado el comercio electrónico recientemente y toda vez que la información suministrada de un mismo proveedor puede diferir con la de los productos que se comercializan en salón de ventas o de manera presencial, corresponde incorporar a las sucursales virtuales o de tipo “web” al régimen informativo”.