El Gobierno difundió los requisitos para las empresas que procuran acceder al Repro II

Con el programa el Gobierno asegura la continuidad de la asistencia a las empresas que lo requieran tras la finalización el 31 de diciembre del ATP, que desde noviembre está vigente como pago complementario de los salarios para las empresas críticas.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 12 DIC 2020 – El Ministerio de Trabajo estableció los requerimientos que deberán cumplir las empresas que soliciten acceder al Programa de Recuperación Productiva o Repro II, mediante el cual el Gobierno continuará con su apoyo para el pago de los salarios en el actual contexto de recuperación de la actividad económica.

Mediante una resolución, la cartera laboral precisó como criterios de preselección que la actividad principal del empleador esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo con las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

De esta manera, el Gobierno asegura la continuidad de la asistencia a las empresas que lo requieran tras la finalización el 31 de diciembre del ATP, que desde noviembre está vigente como pago complementario de los salarios para las empresas críticas, mientras que las no críticas pueden pedir créditos a tasas subsidiadas y plazo de 12 meses..

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador, balance del Ejercicio 2019, y un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

Como criterios de selección se procederá a la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los

últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Los indicadores a tomarse en cuenta para el acceso al Repro II serán la . variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020, la liquidez corriente en 2020 y la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

También se analizará la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones, aunque se aclara que “se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores considerando si los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud”.

En el articulado de la resolución también se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa Repro II”, que tendrá las funciones de definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores requeridos para que los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

Para acceder al Programa, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida a través del sitio web de la AFIP pero será el Ministerio de Trabajo el que notificará las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica.

Finalmente se dispuso que la inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, y será de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021.