Habilitan actividades náuticas deportivas y de vuelo libre sin motor

Las personas alcanzadas por estas autorizaciones deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid-19” y “sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada”.

LA PLATA, BUENOS AIRES, 19 OCT 2020 – El Gobierno bonaerense agregó hoy las actividades náuticas deportivas a motor con familiares convivientes y las actividades de vuelo libre sin motor monoplaza a la lista de deportes individuales permitidos en la provincia de Buenos Aires.

Lo hizo a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito con la firma del jefe de Gabinete bonaerense, Carlos Bianco.

Allí se recordó que, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el coronavirus, ya se había exceptuado de la prohibición de circular a la práctica de deportes individuales, y la asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realicen las actividades.

En la provincia de Buenos Aires ya se había permitido atletismo; tenis y paddle (single), canotaje, natación en aguas abiertas, yachting, remo, golf, skateboarding, preparación física individual con entrenador personal, deportes ecuestres, ciclismo con circuito determinado, escuelas de patín carrera y artístico, surf, pesca deportiva, tiro deportivo, bádminton, tenis de mesa, y la práctica de colombofilia.

Esas actividades se habilitaron únicamente en instituciones deportivas públicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre, bajo el estricto cumplimiento del protocolo aprobado para tal fin.

Ahora, se añadió al listado de deportes individuales a las actividades náuticas deportivas a motor con familiares convivientes y las actividades de vuelo libre sin motor monoplaza.

La resolución advierte que las personas alcanzadas por estas autorizaciones “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid-19” y que “sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada”.

También aclara que “las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado de las y los trabajadores con el fin de preservar su salud, procurando que los mismos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”.